Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 127
Sucre, 19 de marzo de 2015
Expediente : 458/2010-S
Demandante : Marcela Arteaga Fernández
Demandado : H.A.M. de El Torno
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad (casación) de fs. 136 a 137 vta., interpuesto por el Gobierno Municipal de El Torno representado legalmente por Juan Montaño Peña, contra el Auto de Vista Nº 336 de 21 de agosto de 2009 (fs. 124 a 125), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, hoy Tribunal Departamental de Justicia, dentro el proceso social que por pago de derechos laborales sigue Marcela Arteaga Fernández contra la honorable Alcaldía Municipal de El Torno, hoy Gobierno Autónomo Municipal de El Torno, de la ciudad de Santa Cruz; la respuesta al recurso de casación, de fs. 145 a 146; el Auto de fs. 147, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso social, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 74 de 28 de octubre de 2008 (fs. 68 vta.), por la que declaró probada en parte la demanda; sin costas, ordenando pagar a la entidad demandada a través de su representante legal, en favor de la actora, los conceptos de salarios devengados y aguinaldos, la suma de Bs.7.056,00.-, conforme a la liquidación que la misma sentencia expresa, a tercero día de su notificación.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 82 a 83), mediante Auto de Vista Nº 336 de 21 de agosto de 2009 (fs. 124 a 125), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, hoy Tribunal Departamental de Justicia, confirmó lo determinado en la Sentencia Nº 74 de fs. 68 y vta., pronunciado por el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (SAFCO).
I.2 RECURSO DE NULIDAD (CASACIÓN)
Dicha resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de nulidad (casación), de acuerdo al escrito cursante de fs. 136 a 137 vta., que en lo fundamental de su contenido expresó:
i) El Auto de Vista recurrido efectuó una aplicación indebida de la Ley, concretamente el art. 117 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en el entendido que la judicatura laboral no tiene competencia para tramitar y resolver los derechos reclamados por la parte demandante, al constituirse la actora en una servidora pública sujeta a la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP). Citó a dicho efecto la Sentencia Constitucional (SC) Nº 281/2003-R en su punto II.1., y aclarando que nunca se aceptó la competencia, siendo la apelación de la Sentencia, su primera actuación en el proceso.
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