Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0127/2017

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Compulsa
Sala
Social 1era
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA YCONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM, PRIMERA

Auto Supremo Nº 127

Sucre, 9 de junio de 2017

Expediente : 221/2017

Tipo de Proceso : Compulsa

Demandante : Roberto Vallejos Zorrila y otros.

Demandado : Dirección Departamental de Educación del

Departamento de Oruro

Distrito : Oruro

VISTOS: El Recurso de Compulsa presentado por Roberto Vallejos Zorrilla y Moisés Vallejos Choque en el que impugnan el rechazo al recurso de casación (Auto de Vista Nº 77/2017 de 24 de mayo de 2017) que presentaron contra la Sentencia Nº 03/2017 de 13 de abril de 2017 dictada por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro en el proceso contencioso administrativo que siguieron contra la Dirección Departamental de Educación de Oruro; y

CONSIDERANDO: Que, la compulsa constituye en el Derecho Procesal el mecanismo mediante el cual la parte afectada por el rechazo injustificado de un mecanismo de defensa o revisión (recurso), recurre ante esa misma autoridad para que remita ante el superior en grado los antecedentes de la supuesta arbitrariedad, para que esta, en caso de ser evidente la transgresión, restituya el derecho y restablezca la legalidad del procedimiento de impugnación.

En cuanto a su finalidad, la compulsa no busca resolver el fondo de la cuestión debatida o recurrida, sino más bien corregir el cauce procesal adecuado que debe darse al recurso indebidamente negado.

En este orden, debe concurrir necesariamente el presupuesto del rechazo ilegal del recurso planteado o en su caso la inadecuada concesión del recurso como sucede en el caso de la apelación, que no es la materia del presente caso.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“…El parágrafo II de este artículo, es claro al determinar que en el proceso contencioso administrativo, mismo que difiere sustancialmente del denominado contencioso “puro” en cuanto a su naturaleza y objeto e impugnatorio, pues deviene de la impugnación previa vía recursos administrativos de alzada y jerárquico (agotamiento de la impugnación administrativa) , no procede recurso contra la resolución que lo resuelve. Es decir, se tramita y resuelve en única instancia siguiendo las reglas de la competencia que establece la Ley 620, por lo que no concurre en este caso rechazo ilegal del recurso presentado en virtud de que la Ley, es la que determina que la resolución que se dicta en proceso contencioso administrativo no es recurrible…”

Datos del proceso

Demandante
Roberto Vallejos Zorrila y otros.
Demandado
Dirección Departamental de Educación del
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Resolución
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2017AS/0127/2017Fuente oficial