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TSJ

AS/0127/2018

Tribunal Supremo de Justicia
21 de noviembre de 2018PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2018

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 127/2018.

FECHA: Sucre, 21 de noviembre de 2018.

EXPEDIENTE: 25/2018.

PROCESO : Homologación de Sentencia.

PARTES: María Marlene Jaguer contra José Franz Mazzi Tapia.

MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio de fs. 38 y 39 vta., presentada por Nilda Soliz Machado de Lucero en representación de María Marlene Jaguer, mediante Testimonio de Poder Especial y Bastante otorgado por el Cónsul General y Representante Consular del Estado Plurinacional de Bolivia, en la ciudad de Los Ángeles, California de fs. 3 a 5, contra José Franz Mazzi Tapia; los antecedentes procesales.

CONSIDERANDO I: Que la demandante por la Sentencia de Divorcio, con número de caso ED 42352, emitida por el Tribunal Familiar del Condado Este, del Condado de San Diego, del Tribunal Superior de California de los Estados Unidos de Norte América, solicita la homologación de la misma, mediante el cual se evidencia la disolución del matrimonio civil con José Franz Mazzi Tapia, adjuntando el certificado de matrimonio de fs. 9 a 12 para el efecto.

Que mediante dicha sentencia también se acordó la separación de bienes adquiridos para cada una de las partes; manifestando en la propiedad adjudicada a la esposa el Lote de Terreno, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, bajo Folio Real con Matrícula Computarizada Nº 7.01.1.99.0061253, asientos A-1 y A-3 de titularidad sobre el dominio de fechas 1 de abril de 1998 y 8 de diciembre de 2017, que quedo en propiedad exclusiva y única de la demandante, por lo que en mérito a los arts. 38.8 del la LOJ, arts. 502, 503 del Código Procesal Civil, solicita se disponga la Homologación de la Sentencia de divorcio y se ordene al Juzgado Público de Familia de Santa Cruz, su cumplimiento y ejecución para el registro del inmueble, en la ciudad de Santa Cruz en la Av. Busch, calle 7, UV. 56, Mza. 22, lote Nº 15 a nombre de María Marlene Jaguer.

Admitida la demanda mediante decreto de fs. 42, se dispuso la citación mediante exhorto suplicatorio de José Franz Mazzi Tapia, el que fue cumplido conforme sale de fs. 44 a 45; contestada la homologación a fs. 48 y vta. aceptando la misma; conforme la previsión del art. 507.III del Código Procesal Civil, se dispuso pasen obrados para resolución.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que María Marlene Jaguer representada por Nilda Soliz Machado de Lucero, acompañó la documentación cursante en original de fs. 1 a 36 de obrados, mismas que merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte que se encuentra registrado el Matrimonio Civil de los señores María Marlene Jaguer y José Franz Mazzi Tapia, tal cual se desprende del Certificado de Matrimonio cursante a fs. 9 a 12.

Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio, con número de caso ED 42352, emitida por el Tribunal Familiar del Condado Este, del Condado de San Diego, del Tribunal Superior de California de los Estados Unidos de Norte América de fecha 24 de mayo de 2000, cursante en obrados de fs. 13 a 30, y toda vez que fue dictada por autoridad competente, cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada auténtica, misma que declaró la extinción del vínculo matrimonial, dejando constancia la separación de bienes y para la esposa ahora demandante los beneficios de pensión / jubilación o cuentas de jubilación, Domicilio 7430 Corbin Ave. 28, CA, un terreno (lote) en Santa Cruz Bolivia, vehículos y otros artículos de propiedad personal, entre otros; contando con dos hijas mayores de edad.

Asimismo, señala que; así también, se evidencia que los documentos acompañados a la demanda se encuentran debidamente legalizados por el Consulado General de Bolivia en Los Ángeles, California y en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

CONSIDERANDO III: Que, según dispone el art. 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes.

Que, el art. 504.I, de la misma norma adjetiva, dispone que, si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Que los incisos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 del art. 505 del Código Procesal Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando “la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”.

Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la sentencia objeto de autos, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias, y cumplen con lo previsto por el art. 505 del Código Procesal Civil, en consecuencia, corresponde dar curso a lo impetrado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los artículos 503.II y 507. III del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio, con número de caso ED 42352, emitida por el Tribunal Familiar del Condado Este, del Condado de San Diego, del Tribunal Superior de California de los Estados Unidos de Norte América, seguido por José Franz Mazzi Tapia contra María Marlene Jaguer.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507.IV del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de Turno, de la ciudad de Santa Cruz, para que en ejecución de sentencia proceda al registro del inmueble, en la ciudad de Santa Cruz en la Av. Busch, calle 7, UV. 56, Mza. 22, lote Nº 15, Folio Real con Matricula Computarizada Nº 7.01.1.99.0061253, asientos A-1 y A-3 de titularidad sobre el dominio de fechas 1 de abril de 1998 y 8 de diciembre de 2017, a nombre de María Marlene Jaguer.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución.

Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fs. 1 a 32, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.

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Datos del proceso

Demandante
María Marlene Jaguer
Demandado
José Franz Mazzi Tapia
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia21 de noviembre de 2018AS/0127/2018Fuente oficial