Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 127/2018-RA
Sucre: 15 de marzo de 2018
Expediente: LP-15-18-S
Partes: Fernando Callejas Condori y Arminda Fernández Machuca. c/ Posibles
Herederos de María Ríos de Guallpa, Ernesto Quispe Choque, Rene
Gutiérrez Ríos, Natalia Mamani Mamani, Mariano Guallpa Gutiérrez,
Ericka Gutiérrez Ríos y sus posibles herederos.
Proceso: Mejor Derecho Propietario y Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 670 a 672, interpuesto por Rene Gutiérrez Ríos, contra el Auto de Vista de fecha 13 de octubre de 2017, cursante de fs. 666 a 667 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Mejor Derecho Propietario, Reivindicación y entrega de bien inmueble , seguido por Fernando Callejas Condori y Arminda Fernández Machuca contra los Posibles Herederos de María Ríos de Guallpa y Otros; el Auto de concesión del recurso de fecha 14 de febrero de 2018 cursante a fs. 681; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la de demanda de fs. 6 a 9, subsanada a fs. 15, ampliada de fs. 463 a 464, Fernando Callejas Condori y Arminda Fernández Machuca inició el proceso de mejor derecho propietario y reivindicación; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 45/2017 de fecha 18 de enero de 2017 cursante de fs. 603 a 605, donde el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Ciudad del Alto del Departamento de La Paz, declaró PROBADA la demanda de fs. 6 a 9 subsanada a fs. 15, ampliada a fojas 463-464 de obrados.
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