Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 127
Sucre, 2 de abril de 2018
Expediente : 161/2017
Demandante : Bernardino Vicente Paredes
Demandado : Servicio Nacional del sistema de Reparto
“SENASIR”
Proceso : Reclamación de Pensiones
Distrito : La Paz
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación presentado por Bernardino Vicente Paredes contra el Auto de Vista 207/2016 SSA I de 17 de noviembre, cursante de fs. 253 a 254, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro el proceso social de Reclamación de Pensiones, el Auto que concede el recurso de fs. 275, el Auto Supremo de admisión 161-A de 5 de mayo de 2017, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
A la solicitud de calificación de Renta de Vejez de Bernardino Vicente Paredes, la Comisión Regional de Prestaciones del Fondo de Pensiones Básicas (FOPEBA) dicta la Resolución 1473 de 17 de abril de 1995, otorgándole Renta Básica de Vejez en el equivalente al 50% de su promedio salarial, a ser cancelada desde abril de 1995, reconociendo 301 cotizaciones y la edad de 56 años (fs. 44 de obrados); a consecuencia de un reclamo realizado por el asegurado, por Resolución 9671 de 20 de mayo de 1996, la Comisión Regional de Prestaciones del FOPEBA, al existir un incremento en el número de aportes, procede a Recalcular la Renta Básica de Vejez en el equivalente del 56% de su promedio salarial, 336 cotizaciones y 57 años de edad, renta a cancelarse desde septiembre de 1995 (fs. 57). La Comisión de Prestaciones del Fondo Complementario de Seguridad Social Ferroviario y Ramas Anexas, por Resolución 10/033 de 20 de octubre de 1995, concede renta complementaria de vejez en el equivalente al 40% de su salario promedio cotizado, por haber acreditado 236 cotizaciones y la edad de 55 años, cursante a fs. 125 del expediente. Por Resolución 5065 de 20 de octubre de 2015, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resuelve recalcular la Renta Única de Vejez del asegurado por modificación de su fecha de nacimiento y por inconsistencia en la densidad de cotizaciones en ambos regímenes y modificación del Promedio Salarial en el Régimen Complementario, debiendo considerar 335 cotizaciones al Régimen Básico y 207 al Régimen Complementario y Bs.1.076.42 como Salario Base para ambos regímenes; debiendo determinar cobros indebidos hasta enero de 2005. Recálculo de renta única de vejez efectivizado por Resolución 5943 de 9 de diciembre de 2015, equivalente al 98% de su promedio salarial, en el monto de Bs.3.009.98, correspondiendo a la básica 56% Bs.602.79, a la complementaria el 42% Bs.445.19, más incrementos de ley, pagadero desde enero de 1996; estableciendo además el monto de Bs.27.292.23 como cobro indebido, cursante a fs. 112 de obrados.
Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.
El rentista presenta recurso de reclamación, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución 154/16 de 11 de abril, confirmando las resoluciones reclamadas (fs. 231 a 241 de obrados).
Auto de Vista.
En apelación interpuesta por el rentista, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 207/2016 SSA-I de 17 de noviembre, cursante de fs. 253 a 254, confirma íntegramente la resolución de la comisión de reclamación apelada, por consiguiente firmes las resoluciones 5065 y 5943, que recalculan la renta y establecen Bs.27.292.23 como monto indebidamente cobrado por el rentista; procediendo al descuento en el equivalente del 20% mensual de la renta única de vejez recalculada.
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