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TSJReiteradora

AS/0127/2018

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago / Descuentos retroactivo

El recurrente refiere que el Auto de Vista no responde a derecho, porque omitió considerar la validez de la Resolución Judicial 401/04/2003 dictada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil, resolución que tiene calidad de cosa juzgada. Argumenta que la reducción de su renta vulnera su derecho a la...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ RECLAMACIÓN DE PENSIONES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 127

Sucre, 2 de abril de 2018

Expediente : 161/2017

Demandante : Bernardino Vicente Paredes

Demandado : Servicio Nacional del sistema de Reparto

“SENASIR”

Proceso : Reclamación de Pensiones

Distrito : La Paz

Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación presentado por Bernardino Vicente Paredes contra el Auto de Vista 207/2016 SSA I de 17 de noviembre, cursante de fs. 253 a 254, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro el proceso social de Reclamación de Pensiones, el Auto que concede el recurso de fs. 275, el Auto Supremo de admisión 161-A de 5 de mayo de 2017, antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.

A la solicitud de calificación de Renta de Vejez de Bernardino Vicente Paredes, la Comisión Regional de Prestaciones del Fondo de Pensiones Básicas (FOPEBA) dicta la Resolución 1473 de 17 de abril de 1995, otorgándole Renta Básica de Vejez en el equivalente al 50% de su promedio salarial, a ser cancelada desde abril de 1995, reconociendo 301 cotizaciones y la edad de 56 años (fs. 44 de obrados); a consecuencia de un reclamo realizado por el asegurado, por Resolución 9671 de 20 de mayo de 1996, la Comisión Regional de Prestaciones del FOPEBA, al existir un incremento en el número de aportes, procede a Recalcular la Renta Básica de Vejez en el equivalente del 56% de su promedio salarial, 336 cotizaciones y 57 años de edad, renta a cancelarse desde septiembre de 1995 (fs. 57). La Comisión de Prestaciones del Fondo Complementario de Seguridad Social Ferroviario y Ramas Anexas, por Resolución 10/033 de 20 de octubre de 1995, concede renta complementaria de vejez en el equivalente al 40% de su salario promedio cotizado, por haber acreditado 236 cotizaciones y la edad de 55 años, cursante a fs. 125 del expediente. Por Resolución 5065 de 20 de octubre de 2015, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resuelve recalcular la Renta Única de Vejez del asegurado por modificación de su fecha de nacimiento y por inconsistencia en la densidad de cotizaciones en ambos regímenes y modificación del Promedio Salarial en el Régimen Complementario, debiendo considerar 335 cotizaciones al Régimen Básico y 207 al Régimen Complementario y Bs.1.076.42 como Salario Base para ambos regímenes; debiendo determinar cobros indebidos hasta enero de 2005. Recálculo de renta única de vejez efectivizado por Resolución 5943 de 9 de diciembre de 2015, equivalente al 98% de su promedio salarial, en el monto de Bs.3.009.98, correspondiendo a la básica 56% Bs.602.79, a la complementaria el 42% Bs.445.19, más incrementos de ley, pagadero desde enero de 1996; estableciendo además el monto de Bs.27.292.23 como cobro indebido, cursante a fs. 112 de obrados.

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.

El rentista presenta recurso de reclamación, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución 154/16 de 11 de abril, confirmando las resoluciones reclamadas (fs. 231 a 241 de obrados).

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por el rentista, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 207/2016 SSA-I de 17 de noviembre, cursante de fs. 253 a 254, confirma íntegramente la resolución de la comisión de reclamación apelada, por consiguiente firmes las resoluciones 5065 y 5943, que recalculan la renta y establecen Bs.27.292.23 como monto indebidamente cobrado por el rentista; procediendo al descuento en el equivalente del 20% mensual de la renta única de vejez recalculada.

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DEVOLUCIÓN DE MONTOS POR COBROS INDEBIDOS/ Previo a disponer la devolución de lo indebidamente otorgado al asegurado, deberá identificar con claridad en su resolución el o los documentos, datos o declaraciones fraudulentas que hubiesen sido proporcionadas por el asegurado y su incidencia en el monto de la renta otorgada; Si mas bien dicho cobro obedece a la negligencia, impericia, descuido o mala fé del funcionario a cargo, no corresponde procurar la recuperación de manos del asegurado, sino de aquel quien hubiese sido responsable de tal efecto.

Datos del proceso

Demandante
Bernardino Vicente Paredes
Demandado
Servicio Nacional del sistema de Reparto
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ RECLAMACIÓN DE PENSIONES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 477 y 478 del Reglamento del Código de Seguridad Social

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