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TSJ

AS/0127/2018

Tribunal Supremo de Justicia
14 de mayo de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
RECURSO DE CASACION/RECLAMACION
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 127/2018

Sucre, 14 de mayo de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 451/2016

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 134 a 135, interpuesto por Adelio Silvestre Condori Tinta contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), impugnando el Auto de Vista 107/2016 de 30 de junio, cursante de fs. 131 a 132, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación interpuesto por Adelio Silvestre Condori Tinta contra SENASIR; el Auto 167/16 de 3 de octubre de 2016, que concedió el recurso, de fs. 145, y el Auto de Admisión 402/2016-A de fs. 152 y vta., los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1. Resolución de la Comisión de Reclamación

La Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, el 19 de abril de 2013, emitió el Auto 3203, cursante a fs. 89, por el cual desestima la solicitud de Compensación de Cotizaciones por procedimiento Manual del asegurado.

Contra esta decisión, por escrito de fs. 102 y vta., el asegurado interpuso recurso de reclamación. Cumplidas las formalidades procesal administrativas, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución 662/15 de 1 de septiembre de 2015, cursante de fs. 108 a 111, disponiendo confirmar la decisión asumida en el Auto 3203, “por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia”.

I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista

Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado apela mediante escrito a fs. 120 y vta., que fue concedido por Auto 661/15 de 11 de noviembre de 2015, cursante a fs. 121.

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso de apelación, mediante Auto de Vista 107/2016 de 30 de junio, cursante de fs. 131 a 132, disponiendo confirmar la Resolución de la Comisión de Reclamación 662/15, por consiguiente firme y subsistente el Auto 3203.

I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo

Adelio Silvestre Condori Tinta, contra el Auto de Vista 107/2016, por escrito de fs. 134 a 135, interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando:

Que el Auto de Vista, desconoce su derecho legítimo de reconocerle mediante SENASIR los años de trabajo realizados al interior de la “Cooperativa Minera 16 de Octubre”, refiriendo que por la edad “no podría haber trabajado” cuando es de conocimiento que en las áreas mineras se realizan trabajos de “makipura, pallakus y bolsonero (ayudante de perforista, que escoge los minerales y ayuda con los materiales explosivos) desde temprana edad debido a que en los centros mineros los padres mueren muy jóvenes…”.

El SENASIR, argumenta que “En las liquidaciones de Minerales de la Cooperativa Minera 16 de Octubre, los mismos se consignan a nombre de la Cooperativa y no se consigna a nombre del interesado”, sin conocer los convenios bilaterales en vigencia entre la Federación de Cooperativistas y los Responsables del Sistema de Cotizaciones a Largo Plazo, que determinan “los aportes de los socios trabajadores de las cooperativas mineras se las efectuarán en forma conjunta , no existiendo liquidaciones de minerales individuales de cada socio”, comercializándose de manera conjunta y solidaria a nombre de la “Cooperativa Minera 16 de Octubre Ltda”.

Cita el Decreto Supremo 27543, respecto a la utilización de documentos que cursan en el expediente y manifiesta que los documentos que se encuentran arrimados al mismo, no fueron valorados por la Comisión de Reclamación vulnerando la citada norma legal; toda vez que, dichas pruebas documentales dan certeza que ha aportado efectivamente al sistema de seguridad social a largo plazo.

En ese entendido los documentos (liquidación por internación de minerales, aclaración de que los aportes son realizados en forma colectiva en el sector Cooperativo Minero) cumplen las previsiones contenidas en el art. 14 del DS 27543.

Que la primacía constitucional que se halla prevista en el art. 45 de la Constitución Política del estado (CPE), no ha sido tomada en cuenta por el SENASIR toda vez que se trata de principios que rigen sobre la materia, particularmente en lo que se refiere a las prestaciones a largo plazo siendo la obligación del Estado su protección.

Finalmente refiere que: “el hecho de que en los archivos de la UNICAF no existan antecedentes sobre sus años trabajados, periodos comprendidos entre “01/6” (sic) a 11/96, no son de su responsabilidad toda vez que la parte patronal la que debiera haber cumplido con entregar Y ACTUALIZAR los documentos para que sean debidamente cotejados”, y que los documentos que cursan en el expediente evidencian que efectivamente ha sido trabajador de la indicada Cooperativa.

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Proceso
RECURSO DE CASACION/RECLAMACION
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia14 de mayo de 2018AS/0127/2018Fuente oficial