Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 127/2019
Fecha: 12 de febrero de 2019
Expediente: CH-50-18-S.
Partes: Mario Palacios Ruiz c/ Patricia Duran Arancibia y otros.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación que cursa de fs. 446 a 449 vta., planteado por Patricia Duran Arancibia contra el Auto de Vista Nº 144/2018 de 29 de mayo (fs. 429 a 430), pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso civil ordinario de reivindicación y entrega de bien inmueble seguido por Juan Herrera Santos y otra contra el recurrente, Auto de concesión de fs. 461, Auto Supremo de admisión de fs. 466 a 467 vta., y lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mario Palacios Ruiz con memorial cursante de fs. 29 a 30 y vta., interpuso demanda de reivindicación, en contra de Patricia Durán Arancibia, María Durán Arancibia, Andrés Víctor Rodríguez y Roberto Durán Arancibia, de quienes solo la primera y en su defensa opuso excepciones de falta de legitimación, demanda defectuosa, litispendencia, repelió la demanda y reconvino de usucapión decenal.
Excepciones que fueron resueltas por Auto Interlocutorio de 7 de marzo de 2018, que declaró PROBADA la excepción de litispendencia, e IMPROBADA el resto de las excepciones por ende el archivo de obrados.
2. Ante la insatisfacción con la determinación de primera instancia el demandante apeló en el efecto suspensivo contra la resolución que resolvió la excepción, motivando la emisión del Auto de Vista Nº 144/2018 de 29 de mayo, el cual revocó parcialmente declarando IMPROBADA la excepción de litispendencia confirmándose en lo demás, debiendo continuar el proceso, con el fundamento principal que el objeto de la usucapión y el objeto de la reivindicación son diferentes porque en una la pretensión es posesoria en la otra la pretensión es la devolución de un bien desposeído, advirtiéndose que no existe litispendencia.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
Del recurso de casación se extrae los agravios siguientes:
Del recurso de casación en la forma.
1. Apuntó que en la resolución del Tribunal de segunda instancia efectuaron una pésima fundamentación en relación a la excepción de litispendencia, al señalar que no existe identidad de sujeto cuando en realidad existe el presupuesto, así como la identidad de objeto y causa, toda vez que en ambos procesos se demandó la usucapión, y sobre el referido inmueble alegan derecho propietario por un lado Ponciano Oros Garabito y por otro Mario Palacios Ruiz, lo que indudablemente podría generar decisiones contradictorias. Añade que el proceso de usucapión fue anulado disponiendo la incorporación como parte procesal a Mario Palacios Ruiz, resultando útil la acumulación de ambos procesos al tenor del art. 345 del Código Procesal Civil.
2. Que en el Auto de Vista los vocales aplicaron impertinentemente el art. 245 del Código Procesal Civil, ya que el mismo está referido al desistimiento en tercería y no a la litispendencia, máxime cuando en ningún momento procesal se produjo el desistimiento de una tercería, habiéndose incurrido en falta de fundamentación y motivación de la resolución, infringiéndose los arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado.
Con dichos argumentos solicitó se case el Auto de Vista y se confirme el Auto Interlocutorio disponiéndose la acumulación.
Respuesta al recurso de casación.
El demandante respondió al recurso de casación manifestando principalmente que el mismo no reúne los requisitos establecidos en el art. 274.I num. 4) del Código Procesal Civil, por cuanto no especificó en qué consiste la aplicación indebida o conculcación de los arts. 245 y 345 de la norma antedicha, tampoco explicó la relevancia que hubieran tenido en la resolución cuestionada.
CONSIDERANDO III:
Mostrando 25 de 50 parrafos.