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AS/0127/2019

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2019CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede

La parte recurrente acusa que el proceso de usucapión fue anulado disponiendo la incorporación como parte procesal a Mario Palacios Ruiz, resultando útil la acumulación de ambos procesos al tenor del art. 345 del Código Procesal Civil. Que en el Auto de Vista los vocales aplicaron impertinentemente ...

Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 127/2019

Fecha: 12 de febrero de 2019

Expediente: CH-50-18-S.

Partes: Mario Palacios Ruiz c/ Patricia Duran Arancibia y otros.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación que cursa de fs. 446 a 449 vta., planteado por Patricia Duran Arancibia contra el Auto de Vista Nº 144/2018 de 29 de mayo (fs. 429 a 430), pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso civil ordinario de reivindicación y entrega de bien inmueble seguido por Juan Herrera Santos y otra contra el recurrente, Auto de concesión de fs. 461, Auto Supremo de admisión de fs. 466 a 467 vta., y lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mario Palacios Ruiz con memorial cursante de fs. 29 a 30 y vta., interpuso demanda de reivindicación, en contra de Patricia Durán Arancibia, María Durán Arancibia, Andrés Víctor Rodríguez y Roberto Durán Arancibia, de quienes solo la primera y en su defensa opuso excepciones de falta de legitimación, demanda defectuosa, litispendencia, repelió la demanda y reconvino de usucapión decenal.

Excepciones que fueron resueltas por Auto Interlocutorio de 7 de marzo de 2018, que declaró PROBADA la excepción de litispendencia, e IMPROBADA el resto de las excepciones por ende el archivo de obrados.

2. Ante la insatisfacción con la determinación de primera instancia el demandante apeló en el efecto suspensivo contra la resolución que resolvió la excepción, motivando la emisión del Auto de Vista Nº 144/2018 de 29 de mayo, el cual revocó parcialmente declarando IMPROBADA la excepción de litispendencia confirmándose en lo demás, debiendo continuar el proceso, con el fundamento principal que el objeto de la usucapión y el objeto de la reivindicación son diferentes porque en una la pretensión es posesoria en la otra la pretensión es la devolución de un bien desposeído, advirtiéndose que no existe litispendencia.

En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN

Del recurso de casación se extrae los agravios siguientes:

Del recurso de casación en la forma.

1. Apuntó que en la resolución del Tribunal de segunda instancia efectuaron una pésima fundamentación en relación a la excepción de litispendencia, al señalar que no existe identidad de sujeto cuando en realidad existe el presupuesto, así como la identidad de objeto y causa, toda vez que en ambos procesos se demandó la usucapión, y sobre el referido inmueble alegan derecho propietario por un lado Ponciano Oros Garabito y por otro Mario Palacios Ruiz, lo que indudablemente podría generar decisiones contradictorias. Añade que el proceso de usucapión fue anulado disponiendo la incorporación como parte procesal a Mario Palacios Ruiz, resultando útil la acumulación de ambos procesos al tenor del art. 345 del Código Procesal Civil.

2. Que en el Auto de Vista los vocales aplicaron impertinentemente el art. 245 del Código Procesal Civil, ya que el mismo está referido al desistimiento en tercería y no a la litispendencia, máxime cuando en ningún momento procesal se produjo el desistimiento de una tercería, habiéndose incurrido en falta de fundamentación y motivación de la resolución, infringiéndose los arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado.

Con dichos argumentos solicitó se case el Auto de Vista y se confirme el Auto Interlocutorio disponiéndose la acumulación.

Respuesta al recurso de casación.

El demandante respondió al recurso de casación manifestando principalmente que el mismo no reúne los requisitos establecidos en el art. 274.I num. 4) del Código Procesal Civil, por cuanto no especificó en qué consiste la aplicación indebida o conculcación de los arts. 245 y 345 de la norma antedicha, tampoco explicó la relevancia que hubieran tenido en la resolución cuestionada.

CONSIDERANDO III:

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NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia.

Datos del proceso

Demandante
Mario Palacios Ruiz
Demandado
Patricia Duran Arancibia y otros.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Artículo 180 de la Constitución Política del Estado Artículo 106 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2019AS/0127/2019Fuente oficial