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TSJReiteradora

AS/0127/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente indica que en la ilegal sentencia la Juez aquo y el Tribunal Ad quem no han hecho una correcta valoración de la prueba, pues no han prestado atención al tenor de la demanda de contrario y mucho menos a los fundamentos expuestos en la contestación a ésta, ni a la amplia prueba ofrecida,...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 127

Sucre, 19 de marzo de 2019

Expediente : 56/2018

Demandante : Mario Diego Cuellar Tarqui y Mariela Fernanda

Tarqui Oliva.

Demandado : Marco Antonio Arambula Peñarrieta.

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrada Relatora : Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fondo y forma de fs. 148 a 149, interpuesto por Marco Antonio Arambula Peñarrieta, contra el Auto de Vista Nº 255/2017 de 21 de noviembre, pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante a fs. 144, dentro del proceso laboral seguido por Mariela Fernanda Tarqui Oliva en representación de Mario Diego Cuellar Tarqui contra el recurrente, el Auto Nº 12/2018 de 30 de enero de fs. 161, que concedió el recurso, el Auto de 16 de febrero de 2018 de fs. 170, por el que se admite el recurso, los antecedentes del proceso y;

I: ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia.

Que tramitado el proceso por beneficios sociales incoado por Mariela Fernanda Tarqui Oliva en representación de Mario Diego Cuellar Tarqui, la Juez de Partido 8º de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 188 de 25 de mayo de 2016 cursante de fs.117 a 121, declarando:

Probada la demanda en todas sus partes, en cuyo mérito se dispone que el señor Marco Antonio Arambula Peñarrieta pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia, a favor de la demandante Mariela Fernanda Tarqui Oliva en representación de su hijo Mario Diego Cuellar Tarqui, el monto de Bs.88.460.64, correspondientes a los ítems de indemnización por tiempo de servicios de 3 años, 3 meses y 19 días; Indemnización forzosa por muerte; aguinaldo, vacaciones, menos lo pagado a cuenta de beneficios sociales y más la multa del 30% conforme al DS. N° 28699.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación por el demandado, cursante de fs. 126 a 127, la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 255/2017 de 21 de noviembre, cursante a fs. 144, revoca parcialmente la sentencia, descontando al finiquito el pago del lote en cementerio de Bs.8712, reduciendo el monto total a Bs.77.135.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el auto de vista, el demandado formuló recurso de casación en el fondo y de forma, sin especificar cuáles sus argumentos de fondo y cuáles de forma, señalando en síntesis lo siguiente:

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/ La valoración de la prueba es atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación salvo error de derecho o de hecho demostrado a tiempo de realizar dicha valoración.

Datos del proceso

Demandante
Mario Diego Cuellar Tarqui y Mariela Fernanda
Demandado
Marco Antonio Arambula Peñarrieta.
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Parágrafo I del artículo 271 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2019AS/0127/2019Fuente oficial