Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 127
Sucre, 19 de marzo de 2019
Expediente : 56/2018
Demandante : Mario Diego Cuellar Tarqui y Mariela Fernanda
Tarqui Oliva.
Demandado : Marco Antonio Arambula Peñarrieta.
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrada Relatora : Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fondo y forma de fs. 148 a 149, interpuesto por Marco Antonio Arambula Peñarrieta, contra el Auto de Vista Nº 255/2017 de 21 de noviembre, pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante a fs. 144, dentro del proceso laboral seguido por Mariela Fernanda Tarqui Oliva en representación de Mario Diego Cuellar Tarqui contra el recurrente, el Auto Nº 12/2018 de 30 de enero de fs. 161, que concedió el recurso, el Auto de 16 de febrero de 2018 de fs. 170, por el que se admite el recurso, los antecedentes del proceso y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.
Que tramitado el proceso por beneficios sociales incoado por Mariela Fernanda Tarqui Oliva en representación de Mario Diego Cuellar Tarqui, la Juez de Partido 8º de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 188 de 25 de mayo de 2016 cursante de fs.117 a 121, declarando:
Probada la demanda en todas sus partes, en cuyo mérito se dispone que el señor Marco Antonio Arambula Peñarrieta pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia, a favor de la demandante Mariela Fernanda Tarqui Oliva en representación de su hijo Mario Diego Cuellar Tarqui, el monto de Bs.88.460.64, correspondientes a los ítems de indemnización por tiempo de servicios de 3 años, 3 meses y 19 días; Indemnización forzosa por muerte; aguinaldo, vacaciones, menos lo pagado a cuenta de beneficios sociales y más la multa del 30% conforme al DS. N° 28699.
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación por el demandado, cursante de fs. 126 a 127, la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 255/2017 de 21 de noviembre, cursante a fs. 144, revoca parcialmente la sentencia, descontando al finiquito el pago del lote en cementerio de Bs.8712, reduciendo el monto total a Bs.77.135.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el auto de vista, el demandado formuló recurso de casación en el fondo y de forma, sin especificar cuáles sus argumentos de fondo y cuáles de forma, señalando en síntesis lo siguiente:
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