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TSJ

AS/0127/2021

Tribunal Supremo de Justicia
19 de febrero de 2021Civil
Proceso
Incumplimiento de deberes y otros.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 127/2021

Fecha: 19 de febrero de 2021

Expediente: Chuquisaca 02/2015 (ENFE).

Parte Acusadora: Ministerio Público.

Parte imputada: Gonzalo Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros.

Delito: Incumplimiento de deberes y otros.

VISTOS: El recurso de apelación de fs. 155 a 156, formulado por Fredy Teodovich Ortiz, contra del Auto Supremo Nº 011/2020 de 27 de noviembre de 2020 cursante a fs. 135 y vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el proceso de privilegio constitucional seguido por el Ministerio Público contra Gonzalo Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros, por la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y otros, todo lo inherente al proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ejerciendo control jurisdiccional en el proceso de privilegio constitucional pronunció el Auto Supremo Nº 011/2020 de 27 de noviembre, declarando sin lugar al recurso de reposición planteado por Fredy Teodovich Ortiz, manteniendo el decreto de 17 de noviembre de 2020.

El Tribunal de control jurisdiccional, señaló que se verificó que a fs. 11276 cursa el oficio Cite. TSJ-SP 416 de 18 de octubre de 2018, mediante el cual se remite antecedentes de Sala Penal al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, por haber presentado el Fiscal General del Estado el requerimiento de acusación formal el 19 de septiembre de 2018. En cumplimiento del proveído de 19 de septiembre de 2018 se remiten los antecedentes a Sala Plena para fines del art. 184 num. 4) de la Constitución Política del Estado (CPE).

La Ley para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o Vicepresidenta o Vicepresidente, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, con relación al juicio en el art. 18 señala que el Tribunal Supremo de Justicia se constituirá como Tribunal colegiado en pleno y en única instancia juzgará a la Presidenta o Presidente y/o a la Vicepresidenta o Vicepresidente, norma aplicada en concordancia con el art. 325.I del CPP, asumiendo que con la remisión de la proposición acusatoria a Sala Plena la tramitación del proceso y sus incidencias es de competencia de ese órgano.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DE LA APELACIÓN INCIDENTAL Y SU CONTESTACIÓN

1. Fredy Teodovich Ortiz, mediante escrito de presentado el 21 de enero de 2021 cursante en el testimonio de fs. 155 a 156 expresó lo siguiente:

a) Desde la fecha de la remisión del oficio de 18 de octubre de 2018 saliente a fs. 11276, Sala Penal siguió conociendo diferentes peticiones de los involucrados en este proceso, lo que demuestra que su condición de contralor de garantías siguió con competencia. La determinación de Sala Penal de enviar todas las peticiones a Sala Plena desde la gestión pasada afecta al derecho a la defensa, ya que no es posible que una persona esté perseguida de manera indefinida. Añade que desde la gestión 2018 no se realizó ningún pronunciamiento, por el hecho de que aún no se emitió el Auto de apertura de juicio como establece el art. 341 del CPP.

b) Bajo el pretexto de que la Ley especial N° 044, juzgará a las autoridades mencionadas se pretende justificar la inacción de Sala Penal que de acuerdo al art. 17 de la referida ley ejerce el control jurisdiccional, estando obligados a velar por los derechos de los imputados conforme con el art. 115 de la CPE, lo cual se está negando al no atender su solicitud de manera efectiva y con celeridad que amerita el caso. Citó los arts. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8.1.2 inc. b) y c) del Pacto San José de Costa Rica, alegando no ser oído con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable.

c) El art. 20 de la Ley N° 044, establece las sanciones por retardación de justicia, asimismo refirió que su situación es de Ministro de Estado y tiene otro tratamiento, lamenta que se lo haya incluido en la acusación fiscal sin individualizar las responsabilidades y la calidad de funcionario público, aspecto que le causa agravio.

Por lo que, solicitó que luego de la remisión de antecedentes se revoque el Auto Supremo Nº 11/2020 a efecto de que disponga el diligenciamiento de su excepción y se resuelva conforme a ley.

2. La Fiscalía General del Estado respondió al recurso de apelación, mediante memorial presentado el 9 de febrero de 2020 cursante de fs. 245 a 248, arguyendo que el apelante no justifica si la causa remitida por Sala Penal no se encuentra radicada y con el respectivo Tribunal de juicio, en ese sentido no cabe pronunciamiento bajo el entendido de que Sala Penal siga ejerciendo el control jurisdiccional, pues solo hace mención a una suposición cuando señala que la causa aún no tendría radicatoria.

El recurrente olvida que el control jurisdiccional que ejercía Sala Penal concluyó cuando el Ministerio Público presentó su requerimiento conclusivo de acusación formal, y esta fue remitida a conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de septiembre del 2018, lo que demuestra que Sala Penal perdió competencia, conforme al art. 232.I del CPP, pues la fecha de recepción del memorial del apelante es del 13 de noviembre de 2020.

Solicitó que el recurso sea declarado improcedente.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

III.1. De la competencia del Tribunal de apelación

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público.
Demandado
Gonzalo Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y otros.
Proceso
Incumplimiento de deberes y otros.
Tribunal Supremo de Justicia19 de febrero de 2021AS/0127/2021Fuente oficial