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TSJ

AS/0127/2021

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2021PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2021

Texto del fallo

SALA PLENA

127/2021.

Sucre, 15 de octubre de 2021.

06/2021.

Extradición.

Embajada de la República Federativa del Brasil contra

Carlos Wagner De Melo Martinho.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Carlos Alberto Eguez Añez

VISTOS EN SALA PLENA: La nota GM-DGAJ-UAJI.Cs-1120/2021 fechada en 1 de junio, remitida a este Tribunal por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, en la que hace conocer el Requerimiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano boliviano Carlos Wagner De Meló Martinho, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: Que la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, manifiesta que adjunta copia de la Nota Verbal No 246 de 25 de mayo de 2021, proveniente de la Embajada de la República Federativa de Brasil, acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia, por medio de la cual, solicita la extradición del ciudadano boliviano Carlos Wagner De Meló Martinho, promovida por Juez N° 8, Federal de Mossoro/RN dentro del proceso criminal N° 0800503-91.2021.4.05.8401, por la presunta comisión del delito de Blanqueo de Capitales, Evación de Divisas y Tráfico Internacional de Drogas, al amparo del Acuerdo de Extradición entre los Estados Miembros del Mercosur de 10 de diciembre de 1998.

Que, de la revisión de la Nota Verbal que se menciona en el oficio dirigido al Señor Presidente de este Tribunal Supremo de Justicia, así como de los antecedentes arrimados a ella, se evidencia que el Juez N° 8, Federal de Mossoro/RN dentro del proceso criminal N° 0800503-91.2021.4.05.8401, conoció la denuncia formulada por el Ministerio Público Federal de la República Federativa del Brasil, debido a sospechas fundadas de la comisión de delitos de blanqueo de capitales, evasión de divisas y tráfico internacional de drogas.

Que, la policía federal inició la investigación No. 2020.0071589-DPF/MOS/RN, que se estableció a partir del material enviado por la División Especializado en Investigación y Lucha contra la Delincuencia Organizada-DEICOR/RN, a través de sus oficios N. 381/2020 E 352/2020, que reveló un esquema de lavado de dinero del narcotráfico, liderado por CARLOS ALEXANDRE MARTINS SALVIANO y CARLOS WAGNER DE MELO MARTINHO conocido por VAVÁ dirigentes de la organización criminal de Rio Grande do Sul denominado Sindicato do Críme.

Que, la solicitud se basa en declaraciones de miembros presos, registros de conversaciones en teléfonos celulares incautados, documentos y tickes aprendidos en poderes investigados, incluidos los relacionados con la contabilidad vinculada con el comercio de drogas, además de los informes de investigación, resultando posible identificar decenas de transacciones financieras resultantes del tráfico ¡lícito de estupefacientes.

CONSIDERANDO II: De los antecedentes se evidencia, que la República Federativa del Brasil, a requerimiento del Juez N° 8, Federal de Mossoro/RN dentro del proceso criminal N° 0800503-91.2021.4.05.8401, a través de su Embajada, envió al Gobierno de Bolivia, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la solicitud de extradición que se analiza, invocando el Acuerdo de Extradición firmado en 10 de diciembre de 1998 entre los Estados Parte del Mercosur, ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley N° 2830 de 3 de septiembre de 2004.

Al efecto, refirió como datos del requerido de extradición, según Información N° 2021.0042 OFLPF/SCS emitida, cuyo nombre es: Carlos Wagner De Meló Martinho, de sexo masculino, actualmente con ciudadanía boliviana, según cédula de identidad número 10764382, su naturalización fue aceptada en 2019, gozando de los privilegios de la legislación boliviana. Actualmente reside en Condominio La Hacienda II, con domicilio en Av. Beni con Av. Cuarto Anillo, de la ciudad de Santa Cruz de La Sierra, Departamento de Santa Cruz, Bolivia, junto con su esposa Crystina Teixeira de Queiroz y su hijo Carlos Wagner de Meló Martinho Filho.

CONSIDERANDO III: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Acuerdo sobre Extradición del "MERCOSUR" de 10 de diciembre de 1998, ratificado mediante Ley N° 2830 de 3 de septiembre de 2004 por el Estado Boliviano, cuyo artículo 29, en relación con la detención preventiva, señala: "1. Las autoridades competentes del Estado Parte requirente podrán solicitar la detención preventiva para asegurar el procedimiento de extradición de la persona redamada, la cual será cumplida con la máxima urgencia por el Estado Parte requerido y de acuerdo a su legislación; 2. Ei pedido de detención preventiva deberá indicar que tal persona responde a un juicio o es objeto de una sentencia condenatoria u orden de detención judicial y deberá consignar la fecha y los hechos que funden la solicitud, así como el momento y el lugar en que ocurrieron los mismos, además de los datos personales y otros que permitan la identificación de la persona cuya detención se requiere. También deberá constar en la solicitud, de cursar una solicitud formal de extradición; 3. El pedido de detención preventiva podrá ser presentado por las autoridades competentes del Estado Parte requirente por la vía diplomática o a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), debiendo ser tramitado por correo, fax o cualquier otro medio que permita la comunicación por escrito.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Federativa del Brasil
Demandado
Carlos Wagner De Melo Martinho.
Proceso
Extradición
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2021AS/0127/2021Fuente oficial