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TSJ

AS/0127/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2021Penal
Proceso
Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 127/2021-RA

Sucre, 12 de abril de 2021

Expediente : Santa Cruz 11/2021

Parte Acusadora     : Ministerio Público y Oscar Hugo Roca Antelo

Parte Imputada     : Heidy Padilla Medina

Delitos     : Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2020, cursante de fs. 665 a 671, Heidy Padilla Medina interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 85 de 19 de octubre de 2020, de fs. 637 a 641, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Oscar Hugo Roca Antelo como acusador particular, contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Firma en Blanco. Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 363, 198 y 203 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia N° 36/2019 de 3 de diciembre (fs. 474 a 487), el Tribunal 8° de Sentencia en lo penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió: Primero, declarando a la acusada Heidy Padilla Medina, absuelta de culpa y pena en el delito de Abuso de Firma en Blanco, previsto y sancionado en el art. 363 del CP; Segundo, con relación a los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del CP, declarándola autora y culpable, condenándola a la pena de privación de libertad de seis (6) años de reclusión, condenándola al pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Oscar Hugo Roca Antelo y la acusada Heidy Padilla Medina (fs. 492 a 494 vta. y 577 a 587 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 85 de 19 de octubre de 2020 (fs. 637 a 641); declarando admisibles e improcedentes los recursos planteados.

Por diligencia de 8 de diciembre de 2020 (fs. 642), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 14 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente ratificándose in extenso en su recurso de apelación restringida y haciendo una relación de las pruebas de cargo y de descargo de las cuáles acusa su valoración defectuosa (refiriéndose a la Sentencia), transcribiendo lo que cree pertinente del cuarto Considerando del Auto de Vista impugnado, acusa que se habría vulnerado el derecho al debido proceso, a la defensa y la seguridad jurídica, así como los principios de imparcialidad, verdad material y presunción de inocencia, debido a los actos viciados que no habrían sido reparados por el Tribunal de alzada; al respecto, afirma que las pruebas incorporadas a juicio no habrían sido correctamente valoradas, prueba ésta que a su criterio demostraría la inexistencia de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, que además no existirían los elementos constitutivos del tipo penal, debido a que su conducta no estuviera tipificada como delito, por lo que acusa la existencia de vulneración del principio de legalidad o errónea aplicación de la ley sustantiva establecida en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sobre el punto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007, 678 de 27 de octubre de 2004, 59 de 27 de enero de 2007. Por lo tanto, la recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, al haber convalidado una Sentencia viciada de nulidad.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Oscar Hugo Roca Antelo
Demandado
Heidy Padilla Medina
Proceso
Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2021AS/0127/2021-RAFuente oficial