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AS/0127/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios de prueba / Presunciones

El recurrente manifiesta que, existe error de hecho en la confesión judicial provocada de la demanda y violación del artículo 167 del Código Procesal del Trabajo, es decir que, el Tribunal Ad quem ha incurrido en dicho error, al haber desconocido la prueba que cursa en el expediente y que tiene valo...

Proceso
proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 127/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 467/2020

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 107 a 109 vta., interpuesto por Marcelo Siles Tapia, en representación de la empresa Bemamo SRL, contra el Auto de Vista Nº 061/2020 de 24 de junio, de fs. 96 a 97 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la contestación de la demandante, de fs. 116 y vta., Romelia Rivera León, dentro del proceso laboral seguido contra la empresa Bemamo SRL, el auto de fs. 113, que concede el recurso, el Auto N° 467/2020-A de 24 de noviembre, de fs. 124 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 18 de septiembre de 2019, de fs. 78 a 82 vta., declarando probada la demanda de fs. 17 a 19 e improbada la excepción perentoria de pago, disponiendo que la parte demandada pague, por concepto de indemnización, aguinaldo, segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia y Bono de Antigüedad, la suma de Bs. 15.299,62, a favor del demandante.

I.1.2 Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por Marcelo Siles Tapia, en representación de Bemamo SRL, cursante de fs. 85 a 86 vta., la contestación de Romelia Ribera León, cursante de fs. 89 a 90, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite el Auto de Vista N° 061/2020, de 24 de junio, cursante de fs. 96 a 97 vta., confirmando la sentencia apelada. Con costas y costos.

I.2 Motivos del recurso de casación. -

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TARIFA LEGAL DE LA PRUEBA/El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Demandante
Romelia Rivera León
Demandado
empresa Bemamo SRL
Proceso
proceso laboral
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0127/2021Fuente oficial