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TSJ

AS/0127/2022

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2022Plena
Proceso
Revisión de Sentencia Ejecutoriada
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

SALA PLENA

127/2022

Sucre, 27 de septiembre de 2022

29/2022 RES

Revisión de Sentencia Ejecutoriada

José Luis Mamani Pinaya contra

Sentencia de 12 agosto de 2021

MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria interpuesto por José Luis Mamani Pinaya contra la Sentencia de 12 agosto de 2021, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito tipificado en el art. 308 del Código Penal (en adelante CP); los antecedentes de la causa, y:

CONSIDERANDO I: El impetrante adjunta como prueba, fotocopias simples de: Sentencia de 12 agosto de 2021, auto de ejecutoria, mandamiento de condena, dictámenes periciales, acuerdo de procedimiento abreviado y acta de juicio oral. Formuló su recurso con base en la causal establecida en el numeral 4 inc a) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal (en adelante CPP), solicitando se admita la presente acción y se emita nueva sentencia conforme dispone el art. 424 de la citada norma; a cuyo efecto, expuso los siguientes argumentos:

Como fundamentos de hecho, señaló que enfrentó un proceso injusto en el Tribunal de Sentencia en lo Penal N° 3 de Cochabamba, ya que la Sentencia de 12 agosto de 2021 se fundó en un acuerdo que desconocía, siendo inducido por su patrocinador a aceptar el mismo cuando no habría cometido el delito de violación. Aclaró, que la violación por la que fue condenado, nunca sucedió, y que existen elementos que no fueron valorados como las pericias en las cuales se encontró antígeno seminal de otros individuos y la declaración de la víctima quien afirmó que no hubo violación.

Como hechos nuevos producidos después de la sentencia, señaló: (i) Respecto a que el condenado no fue autor o participe de la comisión del delito, los argumentos de la querella no guardan relación con la fundamentación de la sentencia, la cual emerge del acuerdo suscrito con el Ministerio Publico y que omite valorar las pericias y el testimonio de la víctima; (ii) Sobre los hechos nuevos que sobrevienen de forma posterior a la sentencia, las pericias no fueron consideradas por el Tribunal de Sentencia N° 3 y deben ser valoradas en la Sentencia; (iii) Sobre el derecho en que funda la acción, se sustenta en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, ya que el Tribunal de Sentencia N° 3 de Cochabamba, lo condenó sin las pruebas fundamentales, la declaración de la víctima y las pericias.

CONSIDERANDO II: El art. 180.11 de la Constitución Política del Estado, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria, en esta lógica el art. 184 núm. 7) de la norma constitucional, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, "conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia", precepto íntimamente ligado al art. 38 núm. 6) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); siendo así, el Recurso de Revisión de Sentencia tiene la característica de ser extraordinaria y tiene un trámite específico, por ello no constituye parte del proceso que dio origen a la sentencia.

La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada al amparo del art. 421 del CPP, en relación con los arts. 25 del Pacto de San José de Costa Rica, y 8o de la Declaración Universal de Derechos Humanos; es un medio de reconsideración excepcional contra una sentencia debidamente ejecutoriada, en situaciones o casos de errores judiciales, por medio del cual el Juzgador puede rectificar el exceso, a favor de los condenados, para reafirmar la justicia luego del reconocimiento de la falibilidad por parte de los juzgadores, cuyo fin es anular sentencias firmes injustas, por ello mantiene la excepcionalidad del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada y debe sustentarse en cualquiera de las causales establecidas en el art. 421 del citado CPP.

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Datos del proceso

Demandante
José Luis Mamani Pinaya
Demandado
Sentencia de 12 agosto de 2021
Proceso
Revisión de Sentencia Ejecutoriada
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2022AS/0127/2022Fuente oficial