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TSJReiteradora

AS/0127/2022

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Protector

La parte recurrente señala que existió error de apreciación en las pruebas, errónea interpretación y aplicación indebida del art. 13 de la LGT, que prevé como sanción al despido el pago por desahucio, contradiciendo lo establecido en el Estatuto del Colegio Médico; asimismo, citó los Autos Supremos ...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 127

Sucre, 22 de febrero de 2022

Expediente: 701/2021-S

Demandante: Luis Enrique Llanos Helguero

Demandado: Centro de Investigación, Educación y Servicios “CIES”

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Tarija

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 170 a 174, interpuesto por Centro de Investigación, Educación y Servicios (CIES), a través de su Gerente Regional de Tarija, Misael Gallardo Gutiérrez, contra el Auto de Vista N° 195/2021 de 1 de octubre, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 158 a 162; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Luis Enrique Llanos Helguero, contra el Centro CIES recurrente; la contestación de fs. 178 a 179; el Auto Nº 134/2021 de 30 de noviembre, de fs. 180, que concedió el recurso; el Auto de 6 de diciembre de 2021 de fs. 188, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez Segundo de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija, emitió la Sentencia N° 314/2017 de 12 de julio, de fs. 132 a 137, declarando PROBADA en parte la demanda, de fs. 10 a 11, e IMPROBADA la excepción de pago documentado de fs. 30 a 32, con costas; disponiendo que CIES cancele a favor del actor, la suma de Bs24.960.- (Veinticuatro mil novecientos sesenta Bolivianos); por concepto de desahucio, detallado en la referida Sentencia; más la actualización y multa señalada en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calificaran en ejecución de Sentencia.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, CIES, representada en ese momento por Eloysa Rosmery Gareca Rueda, interpuso recurso de apelación de fs. 141 a 143; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 195/2021 de 1 de octubre, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 158 a 162; que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia, con costas.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, CIES, representada por Misael Gallardo Gutiérrez, formuló recurso de casación en el fondo, señalando lo siguiente:

1.- Alegó que, en procesos laborales no existe la tarifa probatoria y el Juzgador forma su convencimiento libremente; sin embargo, esta libre apreciación no puede aplicarse de manera extrema y arbitraria, para que el Juez desestime la evidencia acontecida en la realidad de los hechos, alegando que no se valoraron las llamadas de atención e informes de inasistencia a su fuente laboral, que cursan a fs. 63, 64, 65, 66, 69, 70 a 73, que demostraron las faltas cometidas por el actor, al no asistir a su fuente laboral en los horarios establecidos; asimismo, no cumplió con las 6 horas de trabajo en la institución y 2 horas volantes.

2.- Refirió que, no corresponde determinar que hubo despido indirecto como determinó el Tribunal de apelación en base a la documental de fs. 4; toda vez, que en la documental referida, solo se le recordó al actor que cumplía las funciones de Jefe Médico de CIES y que, si bien contaba con otro cargo en el Hospital San Juan de Dios, con horario de 7 a 10 de la mañana, se le pidió de manera respetuosa que debía acomodar sus horarios para trabajar su jornada de forma completa en CIES; por lo que, no puede considerase en base a la prueba detallada que existió despido indirecto.

Erróneamente el Tribunal de apelación determinó que existió un cambio de horarios, cuando en la realidad aconteció que el actor no pudo cumplir su jornada laboral, debido a la acumulación de cargos, en Hospital Regional San Juan de Dios y Caja de Salud de la Banca Privada, de los cuales el CIES no tenía conocimiento al momento de contratarlo.

El criterio del Auto de Vista recurrido, al determinar que los horarios de trabajo en el Hospital Regional San Juan de Dios y Caja de Salud de la Banca Privada no eran los mismos que los de CIES; y además que, en CIES era en un horario de tiempo completo, por lo que el actor necesariamente debería buscar otra fuente laboral que cubran los horarios vacantes, por lo que erradamente reconoció el otorgar el desahucio, en contradicción con el Estatuto del Medico Empleado y de la Carrera Funcionaria que regula los derechos y obligaciones del Profesional Médico en sus relaciones laborales con el Sistema Nacional de Salud, Instituciones Públicas y Privadas; además, que estas jornadas de trabajo están reguladas en la RM N° 0622.

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PRINCIPIOS PROTECTORES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Las normas se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección a los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, por lo que los derechos y beneficios reconocidos en su favor por la Constitución Política de Estado no pueden renunciarse.

Datos del proceso

Demandante
Luis Enrique Llanos Helguero
Demandado
Centro de Investigación, Educación y Servicios “CIES”
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

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