Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 127/2023-RA
Fecha: 08 de febrero de 2023
Expediente: LP-14-23-S.
Partes: Brígida Mamani Vda. de Callisaya, Gregorio Bernardo Callisaya Mamani y José Juan Callisaya Mamani c/ Marcela Callisaya Mamani.
Proceso: División y partición de bienes hereditarios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 283 a 292, interpuesto por Marcela Callisaya Mamani contra el Auto de Vista N° 448/2022, de 14 de octubre, corriente de fs. 276 a 281 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios, seguido por Brígida Mamani Vda. de Callisaya, Gregorio Bernardo Callisaya Mamani y Juan Callisaya Mamani contra la recurrente; el Auto de concesión de 04 de enero de 2023 a fs. 302, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Brígida Mamani Vda. de Callisaya, Gregorio Bernardo Callisaya Mamani y Juan Callisaya Mamani, por memorial de fs. 37 a 42 vta., iniciaron proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios contra Marcela Callisaya Mamani, quien una vez citada, según escritos de fs. 100 a 103 vta. y 119 a 122, respondió negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 83/2021 de 07 de septiembre, que sale de fs. 165 a 169, en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de El Alto-La Paz, declaró PROBADA la demanda de división y partición de bienes hereditarios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Marcela Callisaya Mamani mediante memorial cursante de fs. 213 a 218 vta., dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 448/2022, de 14 de octubre, saliente de fs. 276 a 281 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 83/2021 de 07 de septiembre.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marcela Callisaya Mamani según memorial cursante de fs. 283 a 292, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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