Texto del fallo
SALA PLENA
PARTES: Consulado General de la República de Chile contra
Víctor Licoyán Ramírez Valenzuela.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Lic. José Antonio Revilla Martínez.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición de fs. 1 y 58, formulada por el Consulado de la República de Chile en La Paz-Bolivia, mediante Nota N° 104/23 de 28 de abril de 2023; la documentación adjunta, la normativa aplicable; el informe del Magistrado Lie. José Antonio Revilla Martínez.
CONSIDERANDO I: Que, adjuntando el cuaderno de Detención Preventiva con Fines de Extradición correspondiente, por Nota N° 104/23 de 28 de abril de 2023, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección General de Asuntos Jurídicos- del Estado Boliviano, el Consulado de la República de Chile en Bolivia, solicitó la Detención Preventiva con fines de Extradición de ciudadano chileno, Víctor Licoyán Ramírez Valenzuela con cédula de identidad chilena N° 15.610.904-5, por encontrarse imputado, existiendo en su contra investigación formalizada como autor del delito de Robo con Homicidio, causa RUC 2200556480-1, RIT Juzgado de Garantías de Copiapó 2967-2022; sustentando la solicitud en el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito en Rio de Janeiro, a los 10 días del mes de diciembre de 1998.
CONSIDERANDO II: Del análisis de la documentación acompañada, se desprende que por Acta de Formalización de la Investigación RUC 2200556480-1, RIT Juzgado de Garantías de Copiapó 2967-2022, el Ministerio Público de Chile, a través de la Fiscalía de Copiapó, en mérito a las diversas diligencias investigativas efectuadas por la Policía de Investigaciones de Chile, se pudo establecer que:
El 7 de junio del 2022, en horas de la mañana diversos sujetos plenamente identificados, entre ellos Víctor Lincoyán Ramírez Valenzuela, comenzaron a seguir y vigilar a la víctima Cristian Esteban Arancibia Pino, quien se desplazaba por la ciudad de Copiapó en su vehículo concurriendo a diversas sucursales bancadas a fin de retirar dinero en efectivo. Alrededor del mediodía, los individuos antes mencionados, que se desplazaban en un automóvil marca Toyota Yaris, Placa Patente BPWA 88, armados de cuchillos y un arma de fuego, en los estacionamientos del centro Comercial San Fernando, ubicado en Avenida Los Carrera número 4723, de la comuna de Copiapó, siendo uno de ellos Víctor Lincoyán Ramírez Valenzuela, abordaron a don Cristian Esteban Arancibia Pino, con el fin de apropiarse por la fuerza e intimidación, de un bolso que el señor Arancibia portaba y que contenía el dinero de los sueldos de los trabajadores del negocio Starken, local ubicado en el centro comercial San Fernando, del cual Cristián Esteban Arancibia Pino era el concesionario.
Al verse enfrentado a los asaltantes, la víctima opuso resistencia siendo arrastrado e ingresado al vehículo en el que se movilizaban, donde uno de los individuos percuta varios disparos, los cuales dejaron a Cristian Esteban Arancibia Pino en estado grave, falleciendo poco después, en los estacionamientos del centro comercial individualizado. Con lo anterior, los asaltantes, huyeron del lugar, llevándose el bolso con dinero en efectivo y dejando a la víctima fallecer en el piso de los estacionamientos antes señalados. Los sujetos huyeron del lugar de los hechos para reunirse más tarde en el pasaje Las Tinajas del sector de Paipote, de la ciudad de Copiapó, desde donde posteriormente se dieron a la fuga. Los disparos percutados con el fin de dar muerte y completar el robo, son los causantes del deceso de Cristian Arancibia Pino, conforme lo señala el certificado de defunción, que indica como causa de la muerte Trauma toraco-abdominal por bala, sin salida de proyectil.
Se calificaron los hechos y sindicaron al imputado Víctor Lincoyán Ramírez Valenzuela con cédula de identidad chilena N° 15.610.904-5, como autor en grado de ejecución consumado del delito de Robo con Homicidio, previsto y sancionado en el art. 433 del Código Penal de Chile (CPc); existiendo en su contra orden de aprehensión, emanada por el Juzgado de Garantía de Copiapó - Chile.
Asimismo, la Corte de Apelaciones de Copiapó - Chile, acogiendo el pedido de extradición del Juzgado de Garantías de Copiapó respecto a Víctor Lincoyán Ramírez Valenzuela, dispuso se requiera al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, para que solicite al Estado Plurinacional de Bolivia, que ordene la detención preventiva del imputado Víctor Lincoyán Ramírez Valenzuela; pidiendo se practiquen las gestiones diplomáticas necesarias para obtener la extradición del requerido.
CONSIDERANDO III: Que el Código de Procedimiento Penal boliviano (CPP), en su art. 149 establece que "La extradición se rige por tas Convenciones y Tratados internacionales vigentes y, subsidiariamente, por tas normas de! presente Código o por tas regias de reciprocidad cuando no exista norma aplicable".
En el caso, el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del MERCOSUR y la Republica de Bolivia y Chile, prevé lo siguiente:
"ARTÍCULO 1. OBLIGACIÓN DE CONCEDER LA EXTRADICION. Los Estados Parte se obligan a entregarse recíprocamente, según tas regias y las condiciones establecidas en el presente acuerdo, a las personas que se encuentren es sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad".
En cuanto a la Detención preventiva con fines de extradición, el art. 29 del referido Acuerdo, dispone: "I. Las autoridades competentes del Estado Parte requirente podrán solicitar la detención preventiva para asegurar el procedimiento de extradición de la persona redamada, la cual será cumplida con la máxima urgencia por el Estado Parte requerido y de acuerdo con su legislación.
Ei período de detención preventiva deberá indicar que tal persona responde a un juicio o es objeto de una sentencia condenatoria u orden de detención judicial y deberá consignar la fecha y los hechos que funden la solicitud, así como el momento y el lugar en que ocurrieron los mismos, además de los datos personales u otros que permitan la identificación de la persona cuya detención se requiere. También, deberá constar en la solicitud la intención de cursar una solicitud formal de extradición.
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