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TSJ

AS/0127/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de febrero de 2024Civil
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 127/2024-RA

Fecha: 21 de febrero de 2024

Expediente: SC-18-24-S

Partes: Mercedes Vaca Talavera de Arauz c/ Emilio Cáceres Garcés

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 252 a 255 vta., interpuesto por Emilio Cáceres Garcés, contra el Auto de Vista N° 106 de 2 de octubre de 2023, cursante de fs. 245 a 249 vta., emitido por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Doméstica, Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por Mercedes Vaca Talavera de Arauz contra el recurrente; la contestación de fs. 261 a 264; el Auto de concesión N° 08, de 3 de febrero de 2024, corriente a fs. 265; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mercedes Vaca Talavera de Arauz, mediante memorial de fs. 59 a 61, subsanado a fs. 67, planteó demanda de reinvindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios, contra Emilio Cáceres Garcés, quien una vez citado, contestó negativamente a la demanda, planteó excepción previa de falta de legitimación de la demandante y formuló demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 112/23, de 9 de mayo, cursante de fs. 205 a 211, en la que la Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda principal de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios; disponiendo en consecuencia, que en el plazo de 10 días, el demandado Emilio Cáceres Garcés, desocupe y entregue el bien inmueble objeto del litigio que detenta, a favor de la demandante, bajo prevención de librarse mandamiento de desapoderamiento.

Asimismo, declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria; no obstante, tratándose de una persona adulta mayor que se encuentra dentro de un grupo vulnerable, en base al principio de verdad material y considerando que se verificó la existencia de una barda y un portón introducido por el demandado y fue reconocido por la parte demandante, dispuso el pago de mejoras introducidas, consistente en el portón y la barda delantera del inmueble, ordenando su pago en favor del demandado, en el monto a determinarse en ejecución de sentencia. Sin costas ni costos por ser juicio doble, de conformidad con el art. 223-III de la Ley N° 439.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Emilio Cáceres Garcés, mediante memorial de fs. 216 a 218, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Doméstica, Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 106 de 2 de octubre de 2023, cursante de fs. 245 a 249 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos al apelante.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Emilio Cáceres Garcés, según escrito de fs. 252 a 255 vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Mercedes Vaca Talavera de Arauz
Demandado
Emilio Cáceres Garcés
Proceso
Reivindicación.
Tribunal Supremo de Justicia21 de febrero de 2024AS/0127/2024-RAFuente oficial