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TSJ

AS/0128/2004

Tribunal Supremo de Justicia
17 de marzo de 2004Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 297/00

AUTO SUPREMO Nº 128 - Social Sucre, 17 de marzo de 2004.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: María Hinojosa Manrique c/ Empresa CORANDINA S.A. (CARSA).

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 161-162 interpuesto por CORANDINA S.A. (CARSA), representado por su Gerente Regional Omar J. Lince Mancilla contra el Auto de Vista Nº 284/2000 de fs. 158 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por María Hinojosa Manrique contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 168 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció sentencia a fs. 131-132, declarando PROBADA en parte la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció el Auto de Vista de fs. 158, CONFIRMANDO en parte la sentencia y revocando en lo que corresponde a los subsidios de natalidad y de lactancia que los declara probados. Esta resolución motivó el recurso de casación que acusa: infracción del art. 25 del D.S. 21637 de 25 de junio de 1987, norma invocada por el Tribunal Ad quem para condenar el pago de los subsidios, sin considerar que ésta norma no dispone que los mismos sean cancelados a beneficiarios retirados con causal justificada y que los delitos confesados por la actora no pueden generar derechos, por lo que solicita del Tribunal Supremo, casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo se determine que la actora no tiene derecho a los subsidios.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales se establece:

El D.S. 21637, cuya infracción se atribuye al Tribunal de apelación, establece subsidios pre natales, de natalidad y post natales, en función a la naturaleza y calidad de las prestaciones que protegen al trabajador y su familia, los cuales pretende mantener y mejorar, independientemente de la estabilidad laboral de aquél. Consiguientemente, estos beneficios no son, en rigor, una contraprestación a la ejecución del trabajo propiamente dicho, sino una modalidad de protección a la salud y la vida de la madre, el gestado y nacido hasta que éste cumpla un año de edad.

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Datos del proceso

Demandante
María Hinojosa Manrique
Demandado
Empresa CORANDINA S.A. (CARSA).
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia17 de marzo de 2004AS/0128/2004Fuente oficial