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TSJ

AS/0128/2005

Tribunal Supremo de Justicia
3 de mayo de 2005Civil IIMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Ordinario - (Nulidad de Venta de Inmueble).
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 128 Sucre, 3 de mayo de 2.005.

DISTRITO: Tarija PROCESO: Ordinario - (Nulidad de Venta de Inmueble).

PARTES: Carlos Quiroga Vedia c/ María Luisa Quiroga Vedia y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 346 a 348 interpuesto por María Luisa Quiroga Vedia por sí y en representación de su hermana Nelly Quiroga; además de fs. 351-352 y 355 a 357 planteadas por los esposos Julio Fernando Granier Ortiz y Beatriz Vásquez de Granier, como de Edith Guerrero Agiar, respectivamente, contra el auto de vista No. 150/2003 de 14 de noviembre de 2003 cursante de fs. 343 a 344, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso ordinario de nulidad de venta de inmueble seguido por Carlos Quiroga Vedia contra los recurrentes; la respuesta de fs. 359 a 360, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, mediante auto de 25 de enero de 2003 (fs. 251-252), el juez de primera instancia, declara probada la excepción de prescripción e improbada la excepción de cosa juzgada. En grado de apelación, en cumplimiento al A.S. No. 314 de 10 de octubre de 2003 (fs. 336-337), por auto de vista No. 150/2003 de 14 de noviembre de 2003 (fs. 343 a 344), en sujeción al Art. 237 I incs. 2) y 3) del Pdto. Civil, se revoca parcialmente y declara improbada la excepción de prescripción formulada a fs. 141-143, en lo demás confirma el auto de fs. 251-252 en lo referente a la declaratoria de improbada la excepción de cosa juzgada.

Que, contra este fallo fueron planteados los recursos de casación en el fondo, solicitando se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se declare probadas las excepciones de prescripción o extinción de la acción y de cosa juzgada.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; debe fundamentarse de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, los recurrentes de manera uniforme, amparan su casación en el fondo, denunciando error de derecho y de hecho en la valoración de la prueba e infracción por errónea, falsa e indebida aplicación de normas sustantivas. Sobre el particular, aducen: 1) que, el litigio tiene como origen la compra realizada por las demandadas María Luisa y Nelly Quiroga Vedia de los esposos Roberto Buitrago Pérez y Carmen Gutiérrez de un inmueble ubicado en la Av. Las Américas, Calles "Libertad" y "15 de Abril" de la ciudad de Tarija, registrado en Derechos Reales el 28 de septiembre de 1967, que por esa razón la disposición aplicable es el art. 1567 del Código Civil vigente; que el tribunal de apelación no ha tomado en cuenta la posesión continuada de las demandadas (hermanas Quiroga Vedia) por más de 30 años, que en su calidad de legítimas y únicas propietarias han transferido a los co-demandados; 2) que la demanda tiene su base en el documento de fs. 5, que supuestamente habría sido suscrito el 5 de septiembre de 1967, por el que se aclaró que el inmueble conocido como: Fábrica de Alcoholes El Minero, con maquinarias, instalaciones y terrenos pertenecen a su padre Eusebio Quiroga, por haberse adquirido con dineros propios del nombrado; 3) que ante tal situación, la normativa a aplicarse debía ser los arts. 905, 919 del Código Civil abrogado, con relación al 1567 del vigente; por lo que consideran que existe vulneración de los arts. 1565 y 1566 del C. Civil abrogado, correspondiendo su aplicación por expresa determinación del art. 1568 del la normativa vigente, y que debía excluirse el art. 552 del Código Civil vigente, en la tramitación del proceso.

CONSIDERANDO III: Que, en el caso sub-lite, según los recurrentes, el auto de vista contiene interpretación errónea, aplicación de disposiciones contradictorias; porque en lugar de amparar su resolución en el código actual, debía aplicar disposiciones del código sustantivo abrogado. A este efecto, nos remitimos a la demanda principal de fs. 22-24, así como al memorial de apelación de fs. 258-259, para establecer con precisión los documentos cuya nulidad se demanda, de los cuales se establece que la nulidad se refiere a las ventas efectuadas por Nelly y María Luisa Quiroga Vedia, en favor de los esposos Granier Vásquez en fecha 15 de mayo de 1999 y, la segunda, a favor de Edith Guerrero Aguiar de Lencer en fecha 11 de mayo de 2001, de manera que al realizarse estos contratos bajo el imperio del Código Civil vigente, ésta es la norma que debe aplicarse, quedando al descubierto que la acción de nulidad es imprescriptible por mandato del art. 552 del Código Civil vigente; no obstante que el derecho del que emana la acción del actor, se basa en el documento de fs. 5, que si bien tiene data antigua, no es menos cierto que recientemente se emplazó a las demandadas (hermanas Quiroga Vedia) a reconocimiento de firmas, a los efectos de los arts. 1297 y 1301 de la citada norma sustantiva civil en vigencia; en todo caso la resolución de fondo, deberá merecer su análisis y resolución en sentencia, si la misma resulta o no procedente.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Quiroga Vedia
Demandado
María Luisa Quiroga Vedia y otros.
Proceso
Ordinario - (Nulidad de Venta de Inmueble).
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia3 de mayo de 2005AS/0128/2005Fuente oficial