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TSJ

AS/0128/2005

Tribunal Supremo de Justicia
30 de noviembre de 2005Plena
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Sala
Plena
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 128/2005 FECHA: 30 de noviembre de 2005

EXP. N°: 127/2004

PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.

PARTES: Walter Argandoña Ayaviri contra Ruth Epifania Laguna Valdez.

VISTOS EN SALA PLENA: La excepción previa de oscuridad de la demanda opuesta por Juan Oscar Tirado Velasco, Defensor de Oficio de la señora Ruth Epifania Laguna Valdez dentro de la solicitud de homologación de sentencia de divorcio presentada por Walter Argandoña Ayaviri, el memorial de respuesta, los antecedentes del proceso, el Informe del Ministro Armando Villafuerte Claros; y,

CONSIDERANDO: Que en su memorial de fojas 44, el Defensor de Oficio señala que el medio de prueba documental ofertada de contrario, no reúne los requisitos exigidos por el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, hecho que origina la interposición de la excepción previa de oscuridad en la demanda, respaldado por el artículo 336 numeral 4) del citado código procesal, puesto que el idioma inglés no es de su dominio.

Que por su parte, Mirko Julio Guerra Tito, representante legal de Walter Argandoña Ayaviri, en su memorial de fojas 47, señala que el trámite de homologación de sentencia se equipara a un trámite administrativo donde solamente se exige el cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil y que el Tribunal Supremo antes de la admisión, ordenó que se cumpla con la presentación de los documentos acompañados a la demanda traducidos al español, orden judicial que fue cumplida conforme se evidencia de fojas 16 a 28 de obrados.

CONSIDERANDO: Que la excepción de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda es procedente cuando en el "modo de proponer la demanda existen defectos legales y no se refiere al fondo o justicia de la pretensión" (Tramitación Básica del Proceso Civil, página 240, Gonzalo Castellanos Trigo), en el caso de autos, la solicitud de fojas 10, no contiene oscuridad ni contradicción alguna en su texto pues claramente se solicita la homologación de la sentencia de divorcio absoluto dictada por el Tribunal de Primera Instancia del Departamento de la Corte Testamentaria y de Familia del Estado de Massachussets, desvirtuándose así lo afirmado por el excepcionista.

Que finalmente, es necesario considerar que el representante legal del impetrante, acompañó el texto completo de la sentencia que se pretende homologar, la cual cursa a fojas 14 y ha sido legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, conforme al artículo 20 del Decreto Supremo N° 07458 de 30 de diciembre de 1965.

Asimismo, cursa en obrados de fojas 16 a 28, la traducción de la indicada sentencia y del certificado de nacimiento de fojas 15, siendo menester precisar que el artículo 402 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, señala que "los documentos que se presentaren en otro idioma deberán acompañarse con la traducción correspondiente al español, aspecto que igualmente ha sido cumplido sin que el excepcionista se hubiera percatado de aquello, para en su caso pedir su traducción oficial; sin embargo, por equidad y para garantizar el derecho a la defensa, se dispone la traducción oficial del documento cursante a fojas 14, debiendo oficiarse a la Carrera de Idiomas de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca para que acrediten a un traductor, correspondiendo prorratear los gastos entre las partes.

Al margen de lo anotado precedentemente se recuerda al mandatario y abogado que la homologación de sentencia de ninguna manera se equipara a un trámite administrativo, como señala; al contrario, constituye un procedimiento especial previsto en el Capítulo IV, título II del Libro III de los Procedimientos de Ejecución del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Walter Argandoña Ayaviri
Demandado
Ruth Epifania Laguna Valdez.
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Tribunal Supremo de Justicia30 de noviembre de 2005AS/0128/2005Fuente oficial