Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 128 Sucre, 17 de mayo de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Felicidad Vaca Céspedes c/ Virginia Mendoza Villanueva
Difamación e injuria
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 92 a 96 interpuesto por Virginia Mendoza Villanueva impugnando el Auto de Vista Nº 792/05 de fecha 23 de diciembre de 2005, cursante a fojas 73 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Felicidad Vaca Céspedes contra la recurrente por los delitos de difamación e injuria (artículos 282 a 287 ambos del Código Penal).
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que la recurrente Virginia Mendoza Vda. de Riveros denuncia de que el Auto de Vista recurrido adolece de falta de fundamentación así como falta de congruencia en el Auto de Vista ya que doctrinalmente esta resolución debe circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de apelación y fundamentación, por ello la pertinencia del Auto de Vista con los puntos resueltos por el inferior deriva de la correspondencia de aquel, debe tener con los extremos de la apelación y que inexcusablemente debe contener la fundamentación, respecto a los hechos fácticos debatidos y traídos en apelación. Que en definitiva en el Auto de Vista existe total inactividad procesal defectuosa absoluta conforme los artículos 167 y 168 del Código de Procedimiento Penal, cuando sólo se limita a "confirmar" sin analizar y peor sin valorar los hechos, el desarrollo del juicio, la prueba de cargo consistente en un solo testigo, la prueba de descargo que no cursa en el cuaderno procesal, por lo que al no existir "motivación" en la decisión corresponde su anulación.
Invoca como precedentes contradictorios al fallo el Auto de Vista Nº 332/05 de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz respecto a la existencia de fundamentación, claridad y precisión en la emisión del fallo. Del mismo modo invoca como precedente contradictorio al fallo recurrido el Auto de Vista Nº 281 de la misma Sala Penal Segunda del Distrito de Potosí contrario el mismo que exige motivación y fundamentación al fallo recurrido.
CONSIDERANDO: que la denuncia de falta de "fundamentación" del fallo recurrido deviene en violación a la "garantía constitucional del debido proceso" y al derecho fundamental a la "seguridad jurídica" (artículo 16-I) Constitucional).
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