Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 128
Sucre, 12 de mayo de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Crisólogo Claros Fernández c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad (casación en el fondo) de fs. 53-54, interpuesto por Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal de la Provincia Cercado - Cochabamba, contra el auto de vista Nº 419/2001 de fs. 51, pronunciado el 18 de septiembre de 2001 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Crisólogo Claros Fernández contra la entidad recurrente; el auto concesorio del recurso de fs. 59, el Dictamen Fiscal de fs. 62; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, en fecha 2 de julio de 2001, emitió sentencia a fs. 34-35, declarando probada la demanda en todas sus partes, conminando a la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba pagar a favor del demandante la suma de Bs. 5490,42 por concepto de beneficios sociales.
Apelada la sentencia por la Alcaldía de Cochabamba, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito emitió el auto de vista Nro. 419/2001 de fs. 51 -complementado por auto de 1 de octubre de 2001 de fs. 56 Vlta.- por el que confirma la sentencia apelada, con costas; lo que motivó la interposición del recurso de nulidad (casación en el fondo) de fs. 53-54, en el que solicita se pronuncie resolución anulando y/o casando el auto de vista impugnado y en el fondo se determine no haber lugar a la condenación o pago de beneficios sociales a favor del demandante
CONSIDERANDO II: Que, debe recordarse previamente que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en el que, conforme establece el art. 258 - 2) y 3) del Código Procedimiento Civil (CPC), debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
En el caso presente, el recurrente en su memorial de fs. 53-54, no cumplió con el mencionado requisito, pues, además de no señalar el folio del Auto de Vista recurrido, se limitó a realizar una exposición de hechos a manera de alegatos en conclusiones, para finalizar citando algunos artículos presuntamente vulnerados por los juzgadores de instancia; empero, no señaló ni fundamentó en qué consiste dicha violación, si existió interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, incumpliendo la técnica procesal exigida para la interposición de este tipo de recurso.
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