Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 128-E Sucre 31 de enero de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Carlos Alberto Canelas Méndez.
Homicidio y otros.
(Extinción de la acción penal)
A, 31 de enero de 2007, Sucre
VISTOS: El recurso de casación de fojas 271 a 286 vlta, interpuesto por Carlos Alberto Canelas Méndez, impugnando el Auto de Vista de 18 de octubre de 2006 de fojas 250 a 252, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Marcos Javier Peredo Saavedra contra el recurrente, por el delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, omisión de socorro y conducción peligrosa de vehículo, previstos y sancionados por los artículos 261, 262 y 210 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que, el imputado Carlos Alberto Canelas Méndez, mediante el recurso de casación, en el primer otrosi de fojas 271 a 286 vlta, solicita la extinción de la acción penal y se ordene el archivo de obrados, invocando el articulo 133 de la Ley Nº 1970, el Auto Supremo Nº 252/06 de 14 de junio de 2006, las Sentencias Constitucionales Nº 1036/02 de 29 de agosto de 2002 y Nº 33/2006, manifestando que ha pedido a los Vocales de la Sala Penal Segunda la extinción de la acción penal, la que fue rechazada; que en el caso de autos el plazo máximo para la tramitación del proceso ha vencido superabundantemente, realizando una relación de los actuados judiciales, para concluir con su petitorio que se extinga esta acción penal a su favor.
Que la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, por consiguiente, corresponde a éste Tribunal pronunciarse sobre este aspecto, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y Auto complementario Nº 079/04 de 14 y 29 de septiembre de 2004, respectivamente, que reviste una forma extraordinaria de conclusión del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con el trámite del proceso, siempre que la demora no sea atribuible al imputado.
CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar los motivos de la dilación del proceso y "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado".
Que el articulo 27 numeral 10) del Código de Procedimiento Penal, estipula el motivo de la extinción de la acción penal, por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.
Que el articulo 130 párrafo 6to. del Código de Procedimiento Penal, estatuye que los plazos se suspenderán durante las vacaciones judiciales; y podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentada.
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