Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 128 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Pascual Alcala Soto y otros.
Allanamiento de domicilio y otros.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Jaime Reque Jaimes, Pascual Alaca Soto, Oliver Alaca Soto, Pedro Ruiz Valencia, Filiberto Sola Caricollo, Martín Alaca Soto, Reynato Alaca Soto, Pablo Ventura Choconi, Fidel Condori Bustos y Benigio Calani Paycho de fojas 503 a 506 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2006, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Miguel Valentín Sevilla Jaillita y Apólonia Alcocer Bustamante contra los recurrentes, por los delitos de allanamiento de domicilio, daño calificado, asociación delictuosa, instigación pública a delinquir, lesiones graves y leves, tentativa de homicidio y complicidad, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que este Tribunal de Justicia ha declarado que la finalidad del recurso de casación mediante la unificación de doctrina, es "garantizar la igualdad de los ciudadanos en la aplicación e interpretación de la ley en todo el territorio nacional"; de donde deriva, que para la admisibilidad del recurso es necesaria la revelación de las posibles contradicciones externas con el precedente invocado, sin que aquél requisito constituya un obstáculo formalista o irrazonable de la norma.
Sin embargo conforme a la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la intervención de este Tribunal queda limitada ha aquellos supuestos en los que la contradicción sea expresada de manera clara y debidamente circunstanciada, admitiéndose los recursos cuando concurra el presupuesto de que en la interpretación o aplicación de la ley, los Tribunales de justicia hubieran incurrido en análisis inmotivados, irrazonable o arbitrarios y que funden un error con relevancia constitucional.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación deducido fundamenta la crítica casacional en los siguientes aspectos:
Que el Tribunal de alzada no habría observado los plazos a efecto de dictar la resolución impugnada, extremo que automáticamente constituiría un defecto absoluto a más de que la resolución sería nula por haber sido dictada sin competencia, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 572/03, Nº 580/04 Nº 273/05.
Afirma que el Auto de Vista contiene errónea e insuficiente identificación de los imputados, llegando incluso ha adicionar a uno de ellos, un tercer apellido, refiriendo que este hecho irregular vulnera los artículo 83, numeral 1) in fine del artículo 360 y numeral 2) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, refiriendo en consecuencia que el fallo impugnado incurrió en defectos absolutos insubsanables, por lo que para la admisión del presente recurso incluso se podría prescindir de invocar precedentes contradictorios conforme ha determinado el Auto Supremo Nº 280/04.
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