Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 344/02
AUTO SUPREMO Nº 128 - Social Sucre, 12 de marzo de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jhonny José Ortuño Morales c/ Caja de Salud de la Banca Privada
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 168-172, interpuesto por Jhonny José Ortuño Morales, contra el auto de vista Nº 259/2001.SSAII de 3 de diciembre de 2001, cursante a fs. 165, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso de reincorporación seguido por el recurrente contra la Caja de Salud de la Banca Privada; el auto de concesión del recurso de fs. 180, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 25 de abril de 2000, pronunció la sentencia Nº 050/2000 de fs. 140-141, por la que se declara improbada la demanda de fs. 33-34, sin costas, salvando los derechos del actor por el retiro unilateral e intempestivo.
Apelada la sentencia por el actor, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nº 259/2001.SSAII de 3 de diciembre de 2001, cursante a fs. 165, por el que se confirma la sentencia, con costas.
Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, las que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
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