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TSJ

AS/0128/2009

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2009Social 2daMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 128

Sucre, 12 de mayo de 2.009

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Ramiro Luna Ventura c/ Mueblería "Idea Muebles".

MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 193-195 interpuesto por Zandra Rojas Balanza del Auto de Vista No. 180/2005 de 30 de junio de 2005 (fs. 187-188), dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Ramiro Luna Ventura con la recurrente como propietaria de Idea Muebles; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de fs. 84-86 por la que declara probada la demanda de fs. 2-3 con modificaciones e improbadas las excepciones perentorias de pago y prescripción de fs. 19 y Vlta.; ordenando que Zandra Rojas Balanza y Enrique Ruben Alanis Padilla, den y paguen al demandante Ramiro Luna Ventura, el monto de la liquidación que sigue con aplicación del D.S. No. 23381, de Bs. 18.979.16 con tiempo de servicios de 8 años y 1 mes, en base a un sueldo mensual promedio indemnizable de Bs. 1.500.00; por los conceptos de indemnización por sólo 3 años y 29 días, desahucio, aguinaldo de 2001 y duodécimas de 2002, primas de 2001 y 2002, vacaciones y bono de antigüedad no cancelado en planilla.

Resolución complementada a fs. 89 vlta. estableciendo la responsabilidad en el pago de lo condenado en un 40% a Zandra Rojas Balanza y 60% a Enrique Rubén Alanis Padilla, proporciones en las que son copropietarios de la empresa demandada Idea Muebles.

En apelación de esta Sentencia, interpuesta a fs. 92-93 por Norene Karla Vidal Panozo como apoderada de Zandra Rojas Balanza, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, en alzada, por Auto de Vista No. 180 de 30 de junio de 2005 (fs. 187-188), la confirma, con costas.

Auto de vista del que la demandada Zandra Rojas Balanza, antes mencionada y como se tiene referido, interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que, en el análisis y recuento del recurso es conveniente dejar establecido de principio que el mismo, ha sido interpuesto con superficialidad en su contenido y con evidente carencia de técnica jurídica y, menos aún, con referencia a las previsiones de los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.; aclaración importante la anterior en cuanto en la extensión de su contenido, se limita a una prolífica explicación y relación de antecedentes primero, de los de la demanda, a continuación los relativos a la excepción opuesta de impersonería y la contestación a la demanda, para ocuparse de lo que titula "Infracciones", alegando que nuestra legislación reconoce a las personas naturales y las colectivas o jurídicas, ingresando en una intrascendente e inútil disquisición sobre personalidad jurídica y capacidad de obrar; estando las sociedades mercantiles sometidas a las normas del Código de Comercio, con la cita de sus arts. 44 y 195, para concluir que la demanda fue interpuesta contra Zandra Rojas como persona natural y única propietaria de Idea Muebles, ordenando el a quo su citación en esa calidad; afirmando que el actor nunca prestó servicios a la persona natural sino para Idea Muebles.

Sigue con un recuento de los requisitos que debe contener la demanda, con la cita del art. 117 del Procesal del Trabajo, para llegar a la definición de que la de autos no cumple con el art. 122 y la Sentencia con el 202, ambos del Adjetivo recién citado; resolución que fue dictada fuera de toda realidad, y es ilegal en la condena al pago de beneficios sociales en proporciones porcentuales a Zandra Rojas Balanza y Enrique Rubén Alanis Padilla, al no encuadrarse a los conceptos demandados y al contemplar personas y datos no acordes con la pretensión del actor, incumpliendo con el art. 50 del Pdto. Civ.

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Criterio

Por lo que, careciendo el recurso de consistencia legal en el marco normativo del art. 250 y siguientes del Adjetivo Civil, ni haberse acusado formalmente la infracción de las normas legales citadas, en el marco del art. 258-2) del referido Procedimiento, a lo que suma el absurdo petitorio de casación y/o anulación de obrados, sin que el recurso en su contenido sostenga legal y jurídicamente tal pretensión, se concluye que los de instancia han obrado en el conocimiento y resolución de la causa, en ejercicio de sus propias facultades jurisdiccionales, efectuado calificación y valoración de la prueba con criterio legal, incensurable en casación al no haber incurrido en errores de hecho o de derecho.

Datos del proceso

Demandante
Ramiro Luna Ventura
Demandado
Mueblería "Idea Muebles".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2009AS/0128/2009Fuente oficial