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TSJ

AS/0128/2010

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2010Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 128 Sucre, 10 de mayo de 2010

Expediente: Nº 56-06-S

Partes: Delfín Huanca Yujra c/ Maria Bonifacio de Arcani

Distrito: La Paz

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica

VISTOS: El recurso de casación o nulidad interpuesto por Delfín Huanca Yujra en representación de Francisco Rojas Yujra, Hermenegildo Apaza Huanca y Dionicio Bonifacio Huiza cursante de fojas 166 a 167, contra el Auto de Vista 022/2006, de 13 de enero, cursante a fojas 162 a 163, dictado por la Sala Civil Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario de cumplimiento de obligación seguido por el representante de los recurrentes en contra de Maria Bonifacio de Arcani, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO:Que, tramitada la causa, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 288/2005 de 24 de junio, cursante a fojas 142 a 147 de obrados, declarando probada la demanda de fojas 12, e improbada la demanda reconvencional de fojas 18 a 19, disponiendo que la demandada Maria Bonifacio de Arcani, proceda al cumplimiento de la prestación asumida en los documentos de fecha 29 de mayo del 2002 y 10 de julio del 2002, desistiendo de la concesión minera denominada "La Blanca", y sea dentro del plazo de 30 días.

Apelada la Sentencia por la demandada reconvencionista Maria Bonifacio de Arcani, en resolución, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, por Auto de Vista Nº 022/2006, de 13 de enero, cursante de fojas 162 a 163, anula obrados hasta el decreto admisorio cursante a fojas 13. Esta resolución dio lugar al planteamiento del recurso de casación o de nulidad interpuesto por Delfín Huanca Yujra en representación de Francisco Rojas Yujra, Hermenegildo Apaza Huanca y Dioncio Bonifacio Huiza, el mismo que a continuación se pasa a analizar:

El apoderado de los recurrentes Delfín Huanca Yujra, alega "en la forma", que el Auto de Vista recurrido, no ha considerado la existencia de los tres documentos suscritos de forma voluntaria por la demandada Maria Bonifacio de Arcani a través de los cuales se compromete a tramitar la nulidad y desistimiento de la concesión minera denominada "La Blanca", ante la Superintendencia de Minas, manifestando que, en ningún momento se argumento la existencia de conflictos jurisdiccionales o superposiciones mineras, sino cumplimiento de contrato al tenor del art. 519 del Código Civil, por lo que, al tenor del art. 250 y siguientes, interpone en representación de sus mandantes "recurso de casación o nulidad" en contra del Auto de Vista Nº 022/2006, pidiendo de conformidad al art. 274 del Código de Procedimiento Civil, se case la Sentencia del Juez Séptimo de Partido en lo Civil

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Criterio

el representante de los recurrentes omitió precisar los requisitos señalados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil para la consideración del recurso, limitándose a señalar en la suma que recurre "de casación o de nulidad", para posteriormente en el contenido principal señalar que recurre de casación en la forma, sin precisar los errores "In procedendo" en que ha incurrido el Tribunal Ad quem, que hacen a la procedencia del recurso de nulidad en la forma, o identificar la violación de las formas esenciales del proceso

Datos del proceso

Demandante
Delfín Huanca Yujra
Demandado
Maria Bonifacio de Arcani
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia10 de mayo de 2010AS/0128/2010Fuente oficial