Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 128 Sucre, 10 de mayo de 2010
Expediente: Nº 56-06-S
Partes: Delfín Huanca Yujra c/ Maria Bonifacio de Arcani
Distrito: La Paz
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
VISTOS: El recurso de casación o nulidad interpuesto por Delfín Huanca Yujra en representación de Francisco Rojas Yujra, Hermenegildo Apaza Huanca y Dionicio Bonifacio Huiza cursante de fojas 166 a 167, contra el Auto de Vista 022/2006, de 13 de enero, cursante a fojas 162 a 163, dictado por la Sala Civil Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario de cumplimiento de obligación seguido por el representante de los recurrentes en contra de Maria Bonifacio de Arcani, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO:Que, tramitada la causa, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 288/2005 de 24 de junio, cursante a fojas 142 a 147 de obrados, declarando probada la demanda de fojas 12, e improbada la demanda reconvencional de fojas 18 a 19, disponiendo que la demandada Maria Bonifacio de Arcani, proceda al cumplimiento de la prestación asumida en los documentos de fecha 29 de mayo del 2002 y 10 de julio del 2002, desistiendo de la concesión minera denominada "La Blanca", y sea dentro del plazo de 30 días.
Apelada la Sentencia por la demandada reconvencionista Maria Bonifacio de Arcani, en resolución, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, por Auto de Vista Nº 022/2006, de 13 de enero, cursante de fojas 162 a 163, anula obrados hasta el decreto admisorio cursante a fojas 13. Esta resolución dio lugar al planteamiento del recurso de casación o de nulidad interpuesto por Delfín Huanca Yujra en representación de Francisco Rojas Yujra, Hermenegildo Apaza Huanca y Dioncio Bonifacio Huiza, el mismo que a continuación se pasa a analizar:
El apoderado de los recurrentes Delfín Huanca Yujra, alega "en la forma", que el Auto de Vista recurrido, no ha considerado la existencia de los tres documentos suscritos de forma voluntaria por la demandada Maria Bonifacio de Arcani a través de los cuales se compromete a tramitar la nulidad y desistimiento de la concesión minera denominada "La Blanca", ante la Superintendencia de Minas, manifestando que, en ningún momento se argumento la existencia de conflictos jurisdiccionales o superposiciones mineras, sino cumplimiento de contrato al tenor del art. 519 del Código Civil, por lo que, al tenor del art. 250 y siguientes, interpone en representación de sus mandantes "recurso de casación o nulidad" en contra del Auto de Vista Nº 022/2006, pidiendo de conformidad al art. 274 del Código de Procedimiento Civil, se case la Sentencia del Juez Séptimo de Partido en lo Civil
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