Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 128 Sucre, 29 de abril de 2010
Expediente: La Paz 49/2004
Partes: Manuel Conde Mamani, Juan Choque, Osvaldo Chambilla, Mario Callisaya y Justina de Vargas c/ Alberto Juan Mamani Quispe.
Delito: Estelionato.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 19 de noviembre de 2003 por Manuel Conde Mamani (fojas 950 a 951), impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz el 11 de septiembre del mismo año (fojas 947 a 949) en el proceso seguido por el recurrente y por Juan Choque, Osvaldo Chambilla, Mario Callisaya y Justina de Vargas contra Alberto Juan Mamani Quispe con imputación por comisión del delito de estelionato.
CONSIDERANDO: que se elaboraron diligencias de policía técnica judicial tras la denuncia de 31 de julio de 1995 interpuesta (fojas 2), se instruyó el sumario penal correspondiente en contra de Alberto Juan Mamani Quispe el 19 de marzo de 1996 (fojas 75) que determinó el Auto de Procesamiento de 25 de abril de 1997 (fojas 124 y vuelta), sobre cuya base, bajo las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Penal de 1972, al término del plenario, se dictó Sentencia el 2 de diciembre de 2002 (fojas 858 a 870) que declaró absuelto de culpa y pena al imputado por el delito endilgado, debido a lo cual, ante recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, se dictó por el Tribunal de Alzada el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2003, (fojas 947 a 949) que, por confirmarse la Sentencia originó el recurso de casación presentado por la parte querellante (fojas 950 a 951), que se recibió en esta Corte Suprema de Justicia el 20 de febrero de 2004 (fojas 970) sin que hasta la presente fecha se haya pronunciado resolución con carácter de ejecutoria.
Que la larga duración de este proceso no es atribuible al imputado, razón por la cual es del caso aplicar la disposición contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente que señala que, tratándose de causas tramitadas con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, la sustanciación respectiva debe concluir en el plazo máximo de cinco años que se computa a partir de la fecha de publicación del indicado nuevo Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999.
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