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TSJ

AS/0128/2011

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 128. Sucre: 11 de Abril de 2011.

Expediente: Nº 43 - 06 - S.

Partes: Carlos Saravia Muñoz c/ Esteban Michel Martínez

Distrito: Tarija.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Carlos Saravia Muñoz de fs. 310 a 315, contra el Auto de Vista Nº 105 de 6 de octubre de 2006, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso sobre fraude procesal, seguido por el recurrente, contra Esteban Michel Martínez, Jhonny Andrade Llano y María de los Ángeles Colquechambi de Andrade, la respuesta de fs. 317 a 318 vlta., los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que, la Jueza de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Tarija pronunció la Sentencia Nº 155 de 6 de julio de 2006 (fs. 261 a 264), declarando sin lugar la demanda, con costas.

Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 105 de 6 de octubre de 2006 (fs. 305 a 307), confirma la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

CONSIDERANDO:Que, el demandante Carlos Saravia Muñoz, en su recurso de casación en el fondo de 19 de octubre de 2006 (fs. 310 a 315), acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 192 núms. 2) y 3), 90, 91, 373, 375, 376 del Código de Procedimiento Civil, infracción de los arts. 110, 105, 1283, 1286, 1538, 1453, 1454, 1544, 1545 del Código Civil, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba.

CONSIDERANDO: Que, el deber de fiscalizar que tiene el Tribunal superior frente al inferior, para constatar si en la tramitación y resolución de los procesos se han observado los plazos y cumplido a cabalidad las normas de orden público sin ninguna vulneración, llevan a una revisión dentro de los parámetros establecidos en los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial y 252 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Supremo de oficio ingresa al análisis del expediente.

Que, según el principio de "congruencia" la resolución judicial debe ser exacta, precisa y relacionada con la pretensión oportunamente deducida en la controversia judicial, constituyéndose en el límite de la potestad jurisdiccional del juzgador, puesto que el contenido de sus resoluciones se encuentran delimitadas de acuerdo al sentido y alcances de las peticiones de las partes, a fin de que exista identidad entre la pretensión con lo resuelto.

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Criterio

Del análisis del contenido del Auto de Vista recurrido, se establece en la parte considerativa, la incongruencia de dicha resolución, emitida en vulneración al principio de exhaustividad, que debe contener toda resolución judicial y por tanto ha sido dictada de manera citra petita, toda vez que, se niega el examen integro del recurso de apelación planteado, sin decidir sobre todos los agravios expuestos en el recurso, que obligaban al Tribunal Ad quem, a pronunciarse expresamente en relación a ellos, en franca vulneración al art. 236 del Código de Procedimiento Civil que manda que el auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227 (apelación de Sentencia o Auto definitivo) del mismo Adjetivo Civil.

Datos del proceso

Demandante
Carlos Saravia Muñoz
Demandado
Esteban Michel Martínez
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de pertinencia
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2011AS/0128/2011Fuente oficial