Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 128. Sucre: 11 de Abril de 2011.
Expediente: Nº 43 - 06 - S.
Partes: Carlos Saravia Muñoz c/ Esteban Michel Martínez
Distrito: Tarija.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Carlos Saravia Muñoz de fs. 310 a 315, contra el Auto de Vista Nº 105 de 6 de octubre de 2006, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso sobre fraude procesal, seguido por el recurrente, contra Esteban Michel Martínez, Jhonny Andrade Llano y María de los Ángeles Colquechambi de Andrade, la respuesta de fs. 317 a 318 vlta., los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, la Jueza de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Tarija pronunció la Sentencia Nº 155 de 6 de julio de 2006 (fs. 261 a 264), declarando sin lugar la demanda, con costas.
Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 105 de 6 de octubre de 2006 (fs. 305 a 307), confirma la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO:Que, el demandante Carlos Saravia Muñoz, en su recurso de casación en el fondo de 19 de octubre de 2006 (fs. 310 a 315), acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 192 núms. 2) y 3), 90, 91, 373, 375, 376 del Código de Procedimiento Civil, infracción de los arts. 110, 105, 1283, 1286, 1538, 1453, 1454, 1544, 1545 del Código Civil, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba.
CONSIDERANDO: Que, el deber de fiscalizar que tiene el Tribunal superior frente al inferior, para constatar si en la tramitación y resolución de los procesos se han observado los plazos y cumplido a cabalidad las normas de orden público sin ninguna vulneración, llevan a una revisión dentro de los parámetros establecidos en los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial y 252 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Supremo de oficio ingresa al análisis del expediente.
Que, según el principio de "congruencia" la resolución judicial debe ser exacta, precisa y relacionada con la pretensión oportunamente deducida en la controversia judicial, constituyéndose en el límite de la potestad jurisdiccional del juzgador, puesto que el contenido de sus resoluciones se encuentran delimitadas de acuerdo al sentido y alcances de las peticiones de las partes, a fin de que exista identidad entre la pretensión con lo resuelto.
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