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TSJ

AS/0128/2011

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2011Penal IIMag. Ramiro José Guerrero
Proceso
Asesinato-
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 128 Sucre, 21 de abril de 2011

Expediente: La Paz 107/2007

Partes: Juana Luque de Troche, Juana Luque de Quispe y otra c/ Vicente Luque Mamani.

Delito: Asesinato-

Ministro Relator: José Luis Baptista Morales

VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 1º de junio de 2007 por Juana Luque de Troche, Juana Luque de Quispe y Evarista Troche de Luque (fojas 897 a 898), impugnando el Auto de Vista emitido el 14 de mayo del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 893 a 894) en el proceso seguido contra Vicente Luque Mamani con imputación por comisión del delito de asesinato en la persona de Rosalía Luque Troche de Luque.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- Agentes de la Policía recibieron el 30 de agosto de 1999 una información telefónica en sentido de haberse descubierto en determinado lugar, cerca de un río, fuera del radio urbano de la ciudad de El Alto, el cadáver de una mujer, la cual luego fue identificada como Rosalía Luque Troche de Luque de cuarenta años de edad, habiéndose verificado que su muerte se produjo debido a asfixia por estrangulación (fojas 2 a 4).

2.- El 2 de septiembre de ese año, Juana Luque de Quispe, Juana Luque de Troche y Evarista Troche de Luque, familiares de la difunta Rosalía Luque Troche de Luque, interpusieron ante el Ministerio Público querella contra Vicente Luque, esposo de la mencionada difunta, contra Alberto Luque, hermano de Vicente, y contra Gregoria Alanoca, afirmando que ellos fueron los autores de esa muerte (fojas 9).

3.- Al término de la investigación efectuada al respecto, el Ministerio Público presentó en sede judicial el 13 de septiembre un requerimiento expuesto en sentido de que se inicie Sumario para procesamiento de Vicente Luque Mamani con imputación por comisión del delito de asesinato en la persona de su esposa Rosalía Luque Troche de Luque (fojas 103).

4.- Sobre esa base se procedió a la sustanciación de la causa con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, a cuyo término el Juez de Partido a cargo de ese caso dictó sentencia el 23 de diciembre de 2005 absolviendo al procesado Vicente Luque Mamani de culpa y pena respecto a la acusación por asesinato, y, declarándolo autor de los delitos de complicidad y encubrimiento para la comisión del indicado delito de asesinato, le impuso la pena de quince años de presidio (fojas 842 a 847).

5.- El procesado Vicente Luque Mamani interpuso recurso de apelación contra esa sentencia, señalando que se demostró durante la sustanciación de la causa que él y su esposa fueron atacados en despoblado por dos personas que maltrataron a ambos hasta el punto de ocasionar la muerte de su esposa y dejarlo a él maniatado y gravemente herido, siendo por ello inadmisible que se lo condene como cómplice y encubridor de quienes cometieron ese crimen (fojas 852 a 853).

6.- También apelaron contra dicha sentencia las querellantes Juana Luque de Troche, Juana Luque de Quispe y Evarista Troche de Luque, quienes sostuvieron que debía condenarse a Vicente Luque Mamani no como simple cómplice o encubridor sino como asesino de su esposa, porque a lo largo del proceso se comprobó que él se valió de terceras personas para cometer ese crimen con el añadido de una simulación que induzca a creer que él fue igualmente atacado, golpeado y maniatado. Manifestaron que los puntos de referencia válidos para llegar a ese convencimiento están en los siguientes antecedentes: a) Constancia de la denuncia ante la Policía sentada por Rosalía Luque contra Gregoria Alanoca por tentativa de homicidio; b) Denuncia igualmente ante la Policía por la cual Rosalía Luque afirmó que su esposo Vicente Luque Mamani intentó envenenarla; c) Prueba literal consistente en el compromiso que Vicente Luque Mamani suscribió en la Policía en sentido de que no atentaría contra la vida de su esposa; d) La renuncia a sus bienes gananciales que por el mismo documento hizo el procesado a favor de sus cuatro hijos (fojas 857 a 859).

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Criterio

El recurso de referencia fue presentado sin cumplimiento de los requisitos exigidos a ese efecto por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, según el cual el petitorio respectivo debe especificar los motivos del planteamiento con cita de las leyes procesales cuya inobservancia se impugna y de las leyes sustantivas cuya violación se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Juana Luque de Troche, Juana Luque de Quispe y otra
Demandado
Vicente Luque Mamani.
Proceso
Asesinato-
Magistrado relator
Ramiro José Guerrero

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2011AS/0128/2011Fuente oficial