Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 128/2012
Sucre: 29 de mayo de 2012
Expediente: Cb-25-12-S
Partes: Orlando Rodríguez Sejas c/ María Isabel Pérez Rodríguez y Orlando Pérez Rodríguez herederos de María Albina Rodríguez de Pérez
Proceso: Nulidad de Documento y reconocimiento de mejor derecho
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación interpuestos por María Isabel Pérez Rodríguez y Orlando Pérez Rodríguez de fs. 175 a 178 impugnado el Auto de Vista de fecha 22 de febrero de 2012, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de nulidad de documento y reconocimiento de mejor derecho seguido por Orlando Rodríguez Sejas contra María Albina Rodríguez de Perez, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la demanda, el Juez 12vo. de Partido en la Civil y Comercial de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 016/11 de 07 de abril de 2011, cursante de fs. 141 a 150 vlta., declarando probada la demanda, improbadas las excepciones perentorias opuestas a la acción principal, improbada la acción reconvencional y probada la excepción perentoria de falsedad opuesta a la mutua petición. En consecuencia se declara nulo y sin valor legal el documento privado de "nulidad de un contrato de compraventa de un bien inmueble" de fecha 28 de abril de 2002 reconocido en fecha 29 de abril de 2002 ante Notaría de Fe Pública No. 25 de -esa- ciudad. Se dispone la cancelación de su registro en la oficina de registro de derechos reales, inscrito a fs. y Partida N° 5019 del Libro de Propiedad de la provincia Quillacollo de fecha 12 de noviembre de 2004 a cuyo fin se dispone la extensión de testimonio respectivo, previa notificación al titular de la referida repartición, sea en ejecución de sentencia. Como efecto de la nulidad y cancelación del registro en Derechos Reales, se ordena el registro del testimonio de declaratoria de herederos de fecha 15 de septiembre de 2005 otorgado a favor del Sr. Orlando Rodríguez Sejas, en la oficina de registro de Derechos Reales, previo cumplimiento de las formalidades de ley y sea en ejecución de sentencia. Se reserva para ejecución de la misma la averiguación de daños y perjuicios ocasionados al actor.
Apelada la Sentencia por María Isabel Pérez Rodríguez y Orlando Pérez Rodríguez, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fecha 22 de Febrero de 2012, cursante de fs. 171 a 172, anula el auto de concesión de alzada de fecha 11 de Mayo de 2011 y declara ejecutoriada la sentencia apelada.
Esta resolución dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesta por parte de los demandados María Isabel Pérez Rodríguez y Orlando Pérez Rodríguez, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
En el fondo acusa:
1.- Los recurrentes acusan que no fuera evidente lo expuesto en el Auto de Vista al haber en su recurso de apelación realizado e indicado los errores y deficiencias de la sentencia que es contraria a sus intereses y causaría un daño injusto.
Que la sentencia no habría hecho una correcta valoración de los antecedentes que cursan en el proceso como la Escritura Pública No. 24 de 9 de enero de 1997, otorgado por ante Notaria Dra. Julieta Larraín de Jiménez, en la que su madre María Albina Rodríguez Vda. de Pérez por desconocimiento habría firmado una transferencia a favor de su hermana Luz Wilma Pérez de Rodríguez, de un lote con una extensión de 809 mts2., inscrita en la oficina de Derechos Reales en fecha 11 de marzo de 1997.
Que su madre firmó como si fuera una escritura de compra y venta, pero que dicha venta no se perfeccionó por el no pago de suma alguna, concluyen este acápite aclarando que están indicando los puntos u omisiones que no ha tomado en cuenta la sentencia.
Asimismo que dicha sentencia tampoco habría tomado en cuenta que no se canceló la suma de dinero que se inserta en la Minuta de trasferencia, por ser una venta ficta y el inmueble tenía otro precio incluso como valor catastral, y ratifican que de esa manera demostrarían la deficiencia de la sentencia. Que todos esos antecedentes no hubieran sido valorados en el fallo de primera instancia, dado que si los compradores hubieran tenido que pagar el valor mínimo o valor catastral o la base imponible seria la suma de Bs. 29.069 y no la irrisoria de Bs. 8.500., que además nunca se habría pagado. Ese sería uno de los puntos que anularía el documento de transferencia, además que en la cláusula séptima en dicho documento del Testimonio N° 24 de 9 de enero de 1997, se acreditaría que ya en fecha 26 de agosto de 1992 se habría suscrito otro documento de transferencia a favor de Luz Wilma Pérez de Rodríguez cuyo registro no habría progresado al haberse consignado datos erróneos.
Insisten que de esa manera hubieran acreditado las deficiencias de la sentencia, además demostrado que su hermana Luz Wilma Pérez de Rodríguez nunca habría realizado el pago al estar radicando en los Estados Unidos de Norteamérica, por lo mismo carecía de la toma de posesión del lote de terreno, aclarando que siempre estuvieron en posesión su madre María Albina Rodríguez Vda. de Pérez y de su otra hermana Velia Zulema Pérez de Rocabado. Que el extremo anterior estaría acreditado por la confesión en la demanda al darse el dato del fallecimiento de de Luz Wilma Pérez de Rodríguez en el Estado de Minnesota de los Estados Unidos de Norte América, y que esta declaración tuviera el valor de confesión espontánea demostrativa de la no posesión del bien inmueble por la radicatoria en otro país.
Que esos serían los hechos que habrían reclamado, evidenciándose los errores en los cuales habría incurrido el Juez inferior.
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