Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 128/2013
Sucre: 27 de marzo 2013
Expediente: CH-09-13-S
Partes: Walter Salazar Magnani. c/ Julia Soliz Medrano.
Proceso: Reivindicación, Desocupación y Entrega de Inmueble
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 218 a 220 de obrados interpuesto por Miriam Salazar Escalante contra el Auto de Vista Nº SCI- 320/2012 de 16 de noviembre 2012, cursante de fs. 212 a 215 y vlta., pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia, dentro el proceso de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido por Walter Salazar Magnani en contra Julia Soliz Medrano, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, mediante Sentencia Nº 044/2012 cursante de fs. 164 a 166 vlta. de 4 de mayo 2012, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, declaró improbada la demanda en todas sus partes y probadas las excepciones perentorias de improcedencia de la acción reivindicatoria por ausencia de requisitos exigidos por ley, inaplicabilidad del parágrafo I del art. 1453 del Código Civil y de falta de acción y derecho en el actor para demandar la reivindicación.
En conocimiento de la Sentencia la recurrente apeló de la misma remitiéndose antecedentes ante el Tribunal Ad quem, instancia que mediante Auto de Vista Nº SCI- 320/2012 de 16 de noviembre 2012 confirmó la Sentencia pronunciado por el A quo. Por lo que dentro el plazo previsto por la norma interpuso recurso de casación en el fondo, mismo que se pasa a considerar.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el Fondo:
1.- Señala que el Ad quem ha incurrido en interpretación errónea o aplicación indebida de los inc. 1) y 2) del art. 346 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el recurrente hizo notar al A quo que en el memorial de fs. 41 de obrados, la demandada aparte de presentar excepciones perentorias no reconoció ni negó en forma explícita y clara los hechos expuestos en la demanda, por lo que concluye que la demanda se tramito sin contestación alguna, por lo que en consideración a ello el Tribunal corrigiendo el error anulará la ilegal Sentencia.
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