Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 128
Sucre: 22 de abril de 2013
Expediente: SC-169-08-S
Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros.
Partes: Ángel Saavedra Terán y otra c/ Tarcila Arias vda. de Montaño y otros.
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 258 a 259 vuelta, interpuesto por Tarcila Arias vda. de Montaño, Juanito Montaño Arias, Norma Montaño Arias y Nancy Arias, contra el auto de vista de 25 de septiembre de 2008, cursante a fojas 251 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, cancelación de inscripción más pago de daños y perjuicios, seguido por Ángel Saavedra Terán y Lola Gutiérrez de Saavedra contra los recurrentes, la respuesta de fojas 262 a 264 vuelta, el auto concesorio de fojas 265, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Que, tramitada la causa de referencia, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 130 de 22 de septiembre de 2006, cursante de fojas 191 a 194 vuelta, declarando probada en parte la demanda de fojas 7 a 8 vuelta y su complementación a fojas 11, interpuesta por Ángel Saavedra Terán y Lola Gutiérrez de Saavedra, en lo que se refiere a la acción reivindicatoria, negatoria, mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble; improbada en lo que corresponde a la cancelación de inscripción y pago de daños y perjuicios; improbadas la demandas reconvencionales planteadas por escritos de fojas 33 a 35 y de fojas 38 a 40. En consecuencia dispone declarar el mejor derecho propietario de los demandantes, sobre el lote de terreno sito en el Barrio Guapilo, Manzana 6, Lote Nº 7, con una superficie de 1.000 mts2; concediendo el término de 15 días a partir de la ejecutoria de la presente resolución, para que los demandados antes indicados, entreguen el inmueble objeto de la litis a los propietarios señores Ángel Saavedra y Lola Gutiérrez de Saavedra, bajo prevención de librarse mandamiento de desapoderamiento, previo pago de las mejoras incorporadas en el inmueble.
En grado de apelación deducida por los demandados reconventores, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 473 de 25 de septiembre de 2008, cursante a fojas 251 y vuelta, confirma la sentencia apelada, con costas.
Esta resolución de segunda instancia, motivó que los demandados Tarcila Arias vda. de Montaño, Juanito Montaño Arias, Norma Montaño Arias y Nancy Arias, mediante memorial cursante de fojas 258 a 259 vuelta, formulen recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
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