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TSJ

AS/0128/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2013Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Violación de Niño, Niña y Adolescente,con agravante.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº:128/2013.

Fecha: Sucre, 02 de mayo de 2013.

Distrito:Pando.

Expediente:8/2010.

Partes:Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cobijacontra Víctor Escalante Fernández.

Delito: Violación de Niño, Niña y Adolescente,con agravante.

Recurso:Casación.

VISTOS:ElRecurso de Casación interpuesto por el acusado Víctor Escalante Fernández, impugnando el Auto de Vista de 02 de agosto de 2010 de fs. 48 a 50, emitido por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial dePando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cobija en representación de la menor (T.V.Ch.) contra Víctor Escalante Fernández, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, tipificado y sancionado en el art. 308 Bis con la agravante del núm. 3) del art. 310 del Código Penal, los antecedentesdel proceso;y,

CONSIDERANDO I: Que,con base en la Acusación Fiscal contra Víctor Escalante Fernández, por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 Biscon la agravante del núm. 3) del art. 310 del Código Penal, que desarrolladoel juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia Nº 2del Distrito Judicial de Pando, declaróalacusadoVíctor Escalante Fernández Autor y Culpable de la comisión del delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bisdel Código Penal,sin agravante, imponiéndole la pena de 15 años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la Cárcel Pública Modelo de Villa Bush, más costas, daños y perjuicios causados al Estado averiguables en ejecución de Sentencia.

La referida Sentencia Condenatoria fue motivo del Recurso de Apelación Restringida por parte del acusado Víctor Escalante Fernández mediante memorial de fs. 211 a 1212 vta., de obrados, radicada la causa conforme al art. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal y Administrativa de la CorteSuperior del Distrito Judicial dePando,mediante decreto de fs. 32 vta., en observación al art. 399 del Código de Procedimiento Penal, dispuso que el apelante subsane lo observado del Recurso de Apelación Restringida, concediéndole el plazo de 3 días. En cumplimiento a lo ordenado, el recurrente mediante memorial de fs. 34, subsanó lo observado, por lo que la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, mediante Auto de Vista de 2 de agosto de 2010, declaró improcedentes los puntos del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el imputado Víctor Escalante, consecuentemente confirmó la Sentencia de fs. 17 a 23 de obrados.

CONSIDERANDO II:Que, el referido Auto de Vista motivó que el acusado formule Recurso de Casación de fs. 55 y vta., denunciando:

Que el Tribunal de Alzada no habría resuelto los vicios de la Sentencia establecidos en el art. 370 del Código de Procedimiento Penal, por lo que pide que se anule la Sentencia porque fue dictada sobre prueba inexistente y se ordene la reposición del juicio.

Señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 2343/2001 y 2938/1991.

Concluye solicitando que este Tribunal admita el Recurso y declare procedente el mismo.

CONSIDERANDO III: Que, del derecho que tienen las partes a impugnar las Resoluciones judiciales en el proceso penal:

Que, el derecho a recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial que es el debido proceso, que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: "Toda persona tiene derecho a un Recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley"; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: "El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" y el 25 ordinal 1, consigna que: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales"; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es firmante a través de la Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cobija
Demandado
Víctor Escalante Fernández.
Proceso
Violación de Niño, Niña y Adolescente,con agravante.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia2 de mayo de 2013AS/0128/2013Fuente oficial