Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 128/2013
EXPEDIENTE: S.92/2011
PARTES: Nestor Mercado Vargas c/ Universidad Autónoma del Beni
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Beni
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 97 a 98, interpuesto por Luis Carlos Zambrano Aguirre, en su condición de Rector de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”, del Auto de Vista Nº 66 de 13 de diciembre de 2010, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Néstor Mercado Vaca contra la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivían”, la contestación de fojas 108 a 109, el Acuerdo de Sala Plena Nº 483/2013 de 9 de octubre de 2013 (fojas 140 y vuelta), por el que autoriza el sorteo extraordinario del proceso sobre beneficios sociales, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, del Distrito Judicial de Beni, emitió la Sentencia Nº 12/2010 de 9 de junio de 2010 (fojas 63 a 65), declarando PROBADA la demanda de fojas 11 a 13, disponiendo que la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”, pague el saldo de los beneficios sociales en favor del demandante Néstor Mercado Vaca, conforme la liquidación siguiente:
Total beneficios sociales: Bs. 509.385,46
Pagos efectuados a cuenta: Bs. 180.000,00
Saldo a pagar: Bs. 329.385,46
Multa del 30%: Bs. 98.815,63
TOTAL: Bs. 428.201,09
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 66 de 13 de diciembre de 2010, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada, sin costas, en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178.
Que, contra el referido Auto de Vista, Luis Carlos Zambrano Aguirre, en representación de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”, interpuso recurso de casación (fojas 97 a 98), en el que señala los siguientes argumentos:
Inicia el memorial del recurso con una descripción de los antecedentes que dieron lugar al mismo, refiriendo que la valoración de la prueba aportada de su parte demuestra de manera fehaciente que la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian” no vulneró los derechos del demandante, al contrario cumplió con la normativa legal por lo que no corresponde la imposición de la multa del 30% toda vez que se pagó los beneficios oportunamente y dentro del plazo que señala el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2009.
Afirma que lo señalado se encuentra corroborado por todos los medios de prueba ofrecida de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 34 incisos f) y h) y 151 del Código Procesal del Trabajo.
Refiere asimismo, que no se interpretó ni aplicó correctamente la facultad contenida en los artículos 63, 66, 150, 151, 152 y 158 del Código Procesal del Trabajo, al no haberle otorgado fe probatoria a las pruebas que se realizan bajo juramento y la prueba documental aportada.
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