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TSJ

AS/0128/2013

Tribunal Supremo de Justicia
3 de abril de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 128

Sucre, 03/04/2013

Expediente: 23/2013-S

Distrito: Pando

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 69-70, interpuesto por Damián Chambi Uzeda en representación de la Caja CORDES, contra el Auto de Vista Nº 164 de fecha 6 de noviembre de 2012, cursante a fs. 65-66, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral seguido por Jhonny Padilla Zarate contra la entidad recurrente, sin respuesta de la parte contraria, el Auto que concedió el recurso de fs. 72 vta., los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Trabajo y Seguridad Social, Niño Niña adolescente de Pando, emitió la Sentencia Nº 20/2012 en fecha 30 de agosto de 2012, cursante a fs. 47-49, declarando probada en parte la demanda de fs. 2, con costas, ordenando que la entidad demandada cancele en favor del actor la suma de Bs. 9.833.-, por concepto de salarios no cancelados.

En grado de apelación interpuesta por ambas partes (fs. 52-53 y fs. 56), mediante Auto de Vista Nº 164 de fecha 6 de noviembre de 2012 (fs. 65-66), la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó totalmente la Sentencia apelada.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 69-70, interpuesto por Damián Chambi Uzeda en representación de la Caja de Salud CORDES, en el que después de hacer un relato de los antecedentes del proceso acusó que el demandante trabajó simultáneamente en la Caja de Salud CORDES y en el Hospital Roberto Galindo, percibiendo mensualmente doble remuneración, lo cual es incompatible según lo establecido por el Decreto Supremo Nº 09357 de 20 de agosto de 1970, hechos que además se encuentran sancionados por la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz.

Asimismo refirió que respecto al salario del actor, éste fue acordado en la suma de Bs. 3.000.- el mismo que era cancelado por producto, en consecuencia no correspondería ningún pago adicional a ese monto, hecho que ha sido reflejado en las planillas de pago y en las facturas que el actor emitía.

CONSIDERANDO II: A efectos de establecer coherencia procesal en el caso en análisis, es pertinente señalar que si bien el Código Procesal del Trabajo reconoce a través del artículo 210 la posibilidad de impugnar una resolución de segundo grado, a través del recurso denominado "de nulidad", sin embargo a falta de mayor reglamentación dentro del adjetivo laboral sobre este recurso, imperativamente debemos remitirnos al artículo 252 del mismo cuerpo legal que dispone: "Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral"; en este sentido lo denominado en la jurisdicción laboral como "recurso de nulidad", en la práctica forense se lo tramita como recurso extraordinario de casación regulado en el artículo 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia3 de abril de 2013AS/0128/2013Fuente oficial