Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 128/2013
EXPEDIENTE: A.142/2011
PARTES: Víctor Huanca Poma c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
PROCESO: Reclamación de Pensiones
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 212 a 210, interpuesto por Yoni Yamil Exeni León, contra el Auto de Vista No. 019/2011 SSA-II de 22 de febrero de 2011, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 208 y vuelta), dentro del proceso administrativo sobre Renta Única de Vejez seguido por Víctor Huanca Poma contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado por Yoni Yamil Exeni León, la contestación de fojas 216 a 215, el Acuerdo de Sala Plena No. 095/2013 de 06 de febrero de 2013 (fojas 232 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución No. 0012294 de 15 de octubre de 2007 (fojas 53 a 52), resolvió: 1. La SUSPENSIÓN DEFINITIVA de la Renta Básica de Vejez otorgada al asegurado Victor Huanca Poma y Recálculo del Pago Global Complementario Excepcional, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la Resolución. 2. Remitir antecedentes al Área de Revisión de Rentas a fin de determinar el monto de lo indebidamente cobrado. 3. Asesoría Legal deberá adoptar las medidas legales pertinentes para la recuperación de lo indebidamente cobrado.
Formulado el recurso de reclamación y rehabilitación con recalificación de la Renta Básica de Vejez por Víctor Huanca Poma (fojas 97 a 96 y vuelta), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución No. 212/10 de 28 de mayo de 2010 (fojas 168 a 164), resolvió CONFIRMAR la Resolución No. 0012294 de 15 de octubre de 2007, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas, cursante a fojas 52 y 53 de obrados, por encontrarse conforme a datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia.
El recurso de apelación, interpuesto por Epifanio Chuquichambi Choque en representación legal de Víctor Huanca Poma (fojas 190), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista No. 019/2011 SSA-II de 22 de febrero de 2011 (fojas 208 y vuelta), que REVOCÓ la Resolución No. 0212/10 de 28 de mayo de 2010, cursante a fojas 168 a 164, debiendo el SENASIR, rehabilitar la renta suspendida desde la fecha en que se operó esa determinación y sea con la recalificación de Renta Básica de Vejez, con las formalidades de Ley.
Los fundamentos del Auto de Vista citado en el anterior acápite, es que mediante Resolución No. 7546 cursante a fojas 27, se le otorgo al beneficiario Pago Excepcional, Régimen Complementario, con reducción de edad equivalente a 22.67 mensualidades de la renta, en el monto de Bs. 2.720,40, posteriormente la institución administrativa resuelve suspender la Renta Única de Vejez, al haber revisado detalladamente los aportes del beneficiario correspondientes al Régimen Básico del periodo julio/66 a julio/86, en los archivos de COMIBOL y las boletas de fojas 1 a 7 y fojas 9, presentan irregularidades, sin embargo, no puede desconocerse, ni dejar de valorar estos documentos por parte del SENASIR, además por disposición constitucional los derechos sociales de los trabajadores son irrenunciables, se tiene el Decreto Supremo No. 27543 de 30 de mayo de 2004, en su artículo 14 dispone: “En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos de SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificara los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum”.
El fallo judicial antes mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo por parte del representante legal de la entidad demandada (fojas 212 a 210), en el que señala:
El recurrente fundamenta que existe una falsa apreciación de las pruebas documentales de fojas 1 a 7 y 9, que han generado error de hecho, ya que jamás debieron ser valoradas por el Tribunal de Alzada, al presentar ciertas irregularidades, cuestionando el documento de fojas 9, acusando falta de valor legal de éstos e inclusive el mismo asegurado desconoce, niega y rechaza estos documentos.
Acusa violación al artículo 1296 del Código Civil, que los documentos de fojas 145, 146, son documentos oficiales y legales, que enervan la cualidad de los documentos de fojas 1 a 7 y 9, e inclusive afirma transgresión al artículo 14 del Decreto Supremo No. 27543, en merced a que estos documentos fueron otorgados y expedidos sin cumplir las formalidades de Ley.
En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, el asegurado en ningún momento renunció a los aportes de los periodos julio/66 a febrero/72, y que estos son inexistentes conforme cursa a fojas 96 y 97, y 159 de obrados.
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