Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 128/2014
Fecha: Sucre, 17 de abril de 2014
Expediente: 4/09
Distrito: Pando
Partes: Ministerio Publico c/
Ermigunder Herrera Chuquizuta
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Ermigunder Herrera Chuquizuta de fojas 32 y vuelta, impugnando el Auto de Vista de 21 de agosto de 2009, cursante de fojas 29 y vuelta de obrados, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar Social y de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra Ermigunder Herrera Chuquizuta, por la presunta comisión del delito de Transporte se Sustancias, previsto y sancionado por el artículo 55, de la Ley 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base en el Juicio Oral de fojas 1 a 6, el Tribunal de Sentencia Primero, del Departamento de Pando, mediante Sentencia Nº 04/2009 de 19 de mayo de 2009 (fojas 7 a 11), dispuso: 1. Declarar al imputado Ermigunder Herrera Chuquizuta, autor de la comisión del delito Transporte de Sustancias Controladas tipificado y sancionados por el artículo 55 de la Ley 1008, imponiéndole una pena de ocho años de reclusión a cumplir en la Cárcel Modelo de Villa Buch del Departamento de Pando en la ciudad de Cobija. 2. El pago de 1000 días multa a razón de Bs. 1 por dia por daños y perjuicios causados al Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Se confisca en forma definitiva a favor del Estado la motocicleta descrita en el Acta de Secuestro el mismo que se encuentra en las dependencias de DIRCABI, marca Súper Moto de color azul, tipo Bizz, chasis Nº LRYXCHLO470032609, motor 1P52FMH-07031030.
Que, ante esta Sentencia, Ermigunder Herrera Chuquizuta, de fojas 32 y vuelta; plantea el Recurso de Apelación Restringida a fojas 153 a 154 vuelta. Recurso que a su vez es respondido por Mario Mariscal Miranda, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de fojas 157, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por el artículo 409 del Código de Procedimiento Penal, es resuelto el 21 de agosto de 2009, por la Sala Civil Comercial, Familiar Social y de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, que dictó Auto de Vista de (fojas 29 y vuelta), declarando Improcedente el recurso de apelación restringida y en esa virtud Confirma la Sentencia de fojas 7.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista de 21 de agosto de 2009, Ermigunder Herrera Chuquizuta, plantea Recurso de Casación a fojas 32 y vuelta, contra el Auto de Vista precitado.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación presentado por Ermigunder Herrera Chuquizuta, se establece como motivos del mismo el siguiente aspecto:
Que se habría omitido aplicar lo dispuesto por el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, por lo que no se habría dado oportunidad de subsanar los defectos de forma del recurso.
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