Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 128/2014
FECHA: Sucre, 4 de agosto de 2014
EXPEDIENTE Nº: 222/2014
PROCESO: Extradición.
PARTES: Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia a través del Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar Nº 8 de la ciudad de Santa Cruz contra Sandro Gavilán Díaz.
VISTOS: Los antecedentes remitidos a este Tribunal por la Juez Octavo de Instrucción Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra sobre la solicitud de Extradición del ciudadano colombiano Sandro Gavilan Diaz por la presunta comisión de los delitos de secuestro y organización criminal, Informe Remitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y el informe del Magistrado Tramitador Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes de la solicitud de extradición formulada a la República de Colombia, se tiene según informe del Juzgado Octavo de Instrucción Penal de Santa Cruz, que se elaboraron y remitieron exhortos suplicatorios correspondientes, mismos que se entregaron al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, encontrándose la instancia jurisdiccional a la espera de la información que remita el indicado Ministerio de Relaciones Exteriores al haberse cumplido con la remisión de los actuados que requiere el trámite.
POR TANTO.- La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme la atribución contenida en la Ley del Órgano Judicial y los artículo 9 y 16 del Acuerdo sobre Extradición signado en Caracas el 18 de abril de 1911 aplicable al caso, SE RATIFICA los actuados y exhorto suplicatorio remitidos por la antes citada instancia jurisdiccional, debiendo hacerse conocer esta situación al Ministerio de Relaciones Exteriores para fines consiguientes y que sean de utilidad para la extradición del ciudadano colombiano Sandro Gavilán Díaz.
No intervienen la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en comisión de viaje oficial y el Magistrado Fidel Marcos Tordoya por presentar baja médica.
No interviene la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por no encontrarse presente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
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