Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 128
Sucre, 28 de mayo de 2014
Expediente : 20/2014-S
Demandante : Juan Cruz Segovia
Demandado : Caja Nacional de Salud – Regional Oruro
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
=======================================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 193 a 194 vta. interpuesto por Pablo Jorge Heredia Rodríguez en su calidad de Administrador Regional a.i. de la Caja Nacional de Salud (C.N.S.) - Regional Oruro, contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-241/2013 de 31 de octubre de fs. 184 a 189 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro el proceso laboral seguido por Juan Cruz Segovia contra la entidad recurrente; el Auto a fs. 197 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por conversión de contrato de plazo fijo a contrato por tiempo indefinido y reconocimiento de derechos sociales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia 100/2013 de 18 de junio, cursante de fs. 160 a 166 vta., por la que declaró probada la demanda de fs. 19 a 21 reiterada a fs. 24 vta.; disponiendo que la C.N.S. Regional Oruro, proceda a la conversión de contrato de plazo fijo a contrato por tiempo indefinido de su trabajador Juan Cruz Segovia, y su inmediata incorporación como trabajador regular al ÍTEM asignado para ese rubro que en la actualidad fuera para Profesional 2 dentro el Departamento de Desarrollo Organizacional, con el sueldo designado para ese ítem, el que deberá ser estipulado desde la fecha de su incorporación efectiva, con el respectivo pago de bono de antigüedad y demás derechos laborales que le correspondan por el tiempo continuo de servicios prestados a la entidad de salud demandada, el que deberá ser cumplido en ejecución de sentencia, bajo conminatoria de ley. Sin costas.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto de fs. 168 a 172 el recurso de apelación por el Administrador Regional de la C.N.S. de Oruro de la entidad demandada; mediante Auto de Vista Nº AV-SSA-241/2013 de 31 de octubre de fs. 184 a 189 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó la Sentencia Nº 100/2013 de 18 de junio de fs. 160 a 166 vta.
I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución de segundo grado, motivó que la parte demandada interponga recurso de casación en el fondo de fs. 193 a 194 vta. por el que refirió, la incorrecta interpretación y aplicación del Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979; toda vez que el Auto de Vista recurrido en el inciso b) de su parte Considerativa III, hizo alusión entre otros aspectos a lo señalado por los arts. 1 y 2 de la referida norma; misma que hace mención a la conversión de contrato de plazo fijo a contrato a tiempo indefinido; siendo subjetivo el hecho de otorgar o no ítem, como en el presente caso, ya que por la estructura propia de la institución, se cuenta con planilla presupuestaria y codificación de puestos y salarios, lo que no siempre acontece en las empresas; de tal forma la Resolución impugnada al efectuar dichas interpretaciones y confirmar la Sentencia, atentó contra los principios procesales, ya que el Juzgador de primera instancia resolvió ultra petita, concediendo más de lo pedido en la demanda principal, al disponer la incorporación como trabajador regular al Ítem de profesional 2 dentro del Departamento de Desarrollo Organizacional con el sueldo que le sea designado por dicho Ítem; y la demanda principal de fs. 19 a 21 vta., pide la conversión de contratos de plazo fijo a contrato por tiempo indefinido y reconocimiento de derechos sociales; de tal manera si bien, ante lo señalado por el Auto de Vista a fs. 189, en cuanto la C.N.S. no habría demostrado dicho extremo como era su obligación por determinación de los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), tampoco la parte demandante pidió en su demanda principal la designación con un Ítem en específico.
Por otra parte señaló que debe considerarse la vigencia en la institución demandada de la Carrera Administrativa conforme al art. 19.i) del Reglamento Interno de Personal aprobado por Resolución Ministerial (RM) Nº 324/04 de 29 de junio; y que al refrendar el Tribunal de Alzada la Sentencia, violan inclusive los derechos laborales de la colectividad de los trabajadores de la C.N.S.; ya que el acceso a determinado Ítem, es en base a convocatorias de concurso de méritos y examen de competencia para los funcionarios de planta; y no al determinar un Ítem de forma directa para el demandante, sin respetar el derecho a concursar en igualdad de condiciones de los demás funcionarios que pudiesen optar a un cargo en específico.
Así también indicó, que al señalar la parte final de la Sentencia que “se le incorpore como trabajador regular al ÍTEM asignado para ese rubro…”, resulta ininteligible, ya que no se señala el número del mismo, y en la institución demandada no existe ningún ítem con denominación de “Departamento de Desarrollo Organizacional”; infiriendo crear un Ítem específico para el demandante, en franca violación de las normas que rigen al sector público en cuanto a su estructura organizativa de Recursos Humanos; determinación incongruente con el fondo de la demanda.
Por otra parte, refirió que el Auto de Vista al señalar que corresponde aplicar lo previsto por el art. 237.I.1 del Código de Procedimiento Civil (CPC), vulneró los alcances de la ley especial, ya que por lo establecido en los arts. 169 del Código de Seguridad Social (CSS), y 302 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS), la C.N.S. se encuentra exenta del pago de todo valor judicial, por lo tanto de costas procesales, al ser una entidad pública.
I.3 Petitorio
Mostrando 23 de 46 parrafos.