Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0128/2014

Tribunal Supremo de Justicia
3 de junio de 2014Social 2da LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Beneficios Sociales.
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo N° : 128/2014

Fecha : Sucre, 03 de Junio de 2014

Distrito : Cochabamba

Expediente N° : 481/2009

Partes : Dionicio Morales Lara c/ Empresa de Control Seguridad de vigilancia

Proceso : Beneficios Sociales.

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 80 a 83, interpuesto por Fernando Padilla Salazar en representación de la Empresa de Control, Seguridad Industrial y Vigilancia "NOVA S.R.L.”, impugnando el Auto de Vista N° 170/2009 de 18 de mayo de 2009, fs. 75 a 76 vta. pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Laboral por Pago de Beneficios Sociales seguido por Dionicio Morales Lara contra la empresa recurrente; el memorial de contestación de fs.85 a 86, el Auto de fs. 87 que concede el Recurso de Casación en el Fondo, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 23 de junio de 2007 de fs. 49 a 52, declarando PROBADA la demanda de fs. 2 a 3 vta, por lo que se ordena a Fernando Padilla Salazar, en su calidad de propietario y representante legal de la empresa NOVA S.R.L., para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia bajo alternativa de Ley, pague al demandante, el monto de liquidación que sigue, mas la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1ro. de mayo de 2006, por el retraso en el Pago de sus Beneficios Sociales:

Tiempo de servicios.- 5 años, 5 meses y 6 días

Salario promedio indemnizable .-

Bs. 1.070.-

Indemnización por tiempo de servicios.-

Bs. 5.813.66.-

Desahucio.-

Bs. 3.210.-

Saldo de aguinaldo de la gestión 2005

Doble por su incumplimiento.-

Bs. 1.340.-

Saldo de aguinaldo de la gestión 2006,

Doble por su incumplimiento.-

Bs. 1.340.-

Vacación (15 días).-

Bs. 535.-

Bono de antiguedad computable desde el 7 de Diciembre de 2004 hasta el 31 de Diciembre de 2004, equivalente al 5%

de un salario mínimo nacional de Bs. 440, establecido por el Decreto Supremo N° 27049 de 26 de Mayo de 2003.

Bs. 17,60.-

Bono de Antigüedad computable desde el 1ro. de Enero de 2005 hasta el 31 de Diciembre de 2005, equivalente al 5% de un salario mínimo nacional de Bs. 440, establecido por el Decreto Supremo N°27049 de 26 de Mayo de 2003.-

Bs. 267,66.-

Bono de antigüedad computable desde el 1° de Enero de 2006 hasta el 30 de Abril de 2006, equivalente al 5% de un salario mínimo nacional de Bs. 440, establecido por el Decreto Supremo N° 27049 De 26 de Mayo de 2003.-

Bs. 87,26.-

Mostrando 33 de 66 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Dionicio Morales Lara
Demandado
Empresa de Control Seguridad de vigilancia
Proceso
Beneficios Sociales.
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia3 de junio de 2014AS/0128/2014Fuente oficial