Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 128/2015
Sucre: 27 de febrero 2015
Expediente: CB - 144 - 14 - S
Partes: Jessica Chávez Alba. c/ Wilmar Jimmy Rojas Zambrana.
Proceso: Reconocimiento de Unión Conyugal, Ruptura Unilateral y División y
Partición de Bienes.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 662 a 667, interpuesto por Wilmar Jimmy Rojas Zambrana, contra el Auto de Vista de 20 de octubre de 2014, cursante de fs. 657 a 659 de obrados pronunciado por la Sala de Familia Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de reconocimiento de unión conyugal libre, ruptura unilateral y división y partición de bienes seguido por Jessica Chávez Alba contra Wilmar Jimmy Rojas Zambrana; la respuesta al recurso de fs. 673 a 675; el Auto de concesión de fs. 676; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Jessica Chávez Alba, por memorial de fs. 2 a 3, adjuntado las literales de fs. 1 interponen demanda de Reconocimiento de Unión Conyugal, Ruptura Unilateral y División y Partición de Bienes contra Wilmar Jimmy Rojas Zambrana, manifestando que hace siete años atrás habría convivido con el demandando en los EEUU, compartiendo su vida y con el fin de formar un hogar, producto de esa relación procrearon a su hijo menor de nombre Roamir Rojas Chávez de seis años de edad, quien nació en Arlintong - EEUU, no habiendo logrado sus propósitos; ya que su concubino influenciado por su familia y terceras personas interesadas en destruir su relación hicieron que Wilmar Jimmy Rojas Zambrana comenzará a tratarla mal, aprovechando su humildad, llegando incluso a echarla de la casa de sus padres donde se encontraban viviendo juntos desde que retornaron de Estados Unidos a Bolivia.
Asimismo refiere que durante la vigencia de su unión conyugal y fruto del trabajo y esfuerzo realizado en los Estados Unidos lograron adquirir diferentes bienes gananciales, por lo que demanda la ruptura unilateral y la división y partición de los bienes adquiridos, amparada en el art. 169 del Código de Familia, demanda que es subsanada por reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, ruptura unilateral y división y partición de bienes.
Radicado el proceso en principio en el Juzgado de Partido Mixto de la localidad de Punata, habiéndose declinado competencia en atención a la excepción de incompetencia en razón del territorio interpuesta por el demandado, consiguientemente remitida la causa al Juzgado Tercero de Partido de Familia de la Capital.
Citado el demandado, contesta la demanda oponiendo excepciones de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, falta de causa en la demanda y al mismo tiempo reconviene por la improcedencia de la demanda, observada la reconvención por el Juez de la causa y no habiendo sido subsanada en el plazo otorgado por el juzgador, esta es rechazada.
Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Tercero de Familia de Cochabamba, mediante Sentencia de 28 de diciembre de 2012 cursante de fs. 473 a 478 y vta., declaró probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas por el demandado, reconociendo la unión libre o de hecho entre Jessica Chávez Alba y Wilmar Jimmy Rojas Zambrana desde septiembre del 2003 hasta febrero de 2011, al mismo tiempo se declara la ruptura unilateral de la pareja, obligaciones y responsabilidades respecto del hijo y declara común los bienes: vagoneta marca Nissan Pathfinder y bienes muebles que fueron trasladados desde EEUU, mediante agencias aduaneras, los que serán divididos en partes iguales en ejecución de sentencia.
Contra esa resolución de primera instancia el demandado interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 28 de 20 de octubre de 2014, cursante a fs. 657 a 659, confirma el Auto y Sentencia apelados; en contra de esta última resolución de segunda instancia, el demandando Wilmar Jimmy Rojas Zambrana, recurre de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso se resume lo siguiente:
Señala que el Auto de Vista de fecha 20 de octubre de 2014 sin ningún fundamento habría vulnerado el debido proceso, el principio de imparcialidad, seguridad jurídica, vedad material, contenidos en los Arts. 115, 117, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado, así como los Arts. 190, 192, 374, 397, 476 del Código de Procedimiento Civil, al declarar su convivencia con una persona; con quien jamás tuvo ese vínculo.
Entre los agravios refiere:
1.- Que el Auto de vista objeto del presente recurso no hubiera considerado los medios de prueba que justifique su contenido, amparado su recurso en los numerales 1), 2), y 3) del Art. 253 Código de Procedimiento Civil.
2.- Considera que hubo errónea interpretación e indebida aplicación de la ley, alegando que nunca mantuvo esa relación de convivencia.
3.- Señala violación al Art. 190 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Refiere que el Auto de Vista tampoco hubiera valorado las declaraciones testificales de descargo, violando el Inc. 3) del Art. 253 y 397 del Código de Procedimiento Civil.
5.- Alega agravio en la resolución impugnada por falta de motivación, violando una vez más el Inc. 3) del Art. 523 del Código de Procedimiento Civil.
6.- El recurrente considera, ser un agravio más la falta de acreditación de la compra de la vagoneta Nissan Pathfinder así como otros bienes que serían de su propiedad exclusiva.
7.- Refiere, que el documento privado transaccional suscrito entre las partes de fs. 38 a 38 no ha sido valorado en su verdadero alcance.
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