Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0128/2015

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo No 128

Sucre, 19 de marzo de 2015

Expediente: 498/2010-S

Demandante: Humberto De Rada Crespo

Demandada: Empresa AVICONS S.A.

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

=================================================================

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 244 a 245 vta., interpuesto por la Empresa AVICONS S.A. representada legalmente por Luis Alberto Terán Salazar y Walter Mihael Rivero Romero, contra el Auto de Vista No 139/2010 de 28 de julio saliente de fs. 240 a 242, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales sigue Humberto De Rada Crespo contra la Empresa en cuya representación ahora se recurre; la respuesta de fs. 248 y vta.; el Auto de fs. 249 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso social, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 28 de agosto de 2008 (fs. 210 a 213), que declaró probada en parte la demanda de fs. 15 y 19, en lo que respecta a los conceptos de duodécimas de aguinaldo de la gestión 2006 (3 meses y 26 días), doble por su incumplimiento en el pago oportuno, y salario devengado del mes de abril de 2006; e improbada en lo que respecta a los conceptos de desahucio e indemnización por tiempo de servicios; ordenando a la Empresa demandada, a través de su representante legal, cancelar a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, por los conceptos anotados, la suma de Bs.4.534,00. Todo conforme al detalle que la misma Sentencia expresa.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante (fs. 227 a 228 vta.), mediante Auto de Vista No 139/2010 de 28 de julio (fs. 240 a 242), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, hoy Tribunal Departamental de Justicia, confirmó la Sentencia de 28 de agosto de 2008, con la modificación en sentido que se debe tomar en cuenta que la relación laboral en el caso se inició el 21 de noviembre de 2001; por lo que, dispuso que en la liquidación se incluyan los conceptos de indemnización y desahucio, arrojando como nuevo monto total a pagar, la suma de Bs.26.825,66.-, conforme al detalle que dicha resolución contiene. Con la actualización y reajustes previstos en el DS Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992. Sin costas por la modificación.

I.2. RECURSO DE CASACIÓN

Dicha resolución motivó que la Empresa demandada, presentara recurso de casación en el fondo, de acuerdo al escrito cursante de fs. 244 a 245 vta. de obrados, que en lo fundamental de su contenido para efectos del presente fallo, acusó:

i) En cuanto a la fecha de ingreso del demandante a la Empresa demandada

El Auto de Vista recurrido no consideró de manera correcta la prueba cursante de fs. 54 a 187 y 199 de obrados, y que fue adecuadamente valorada por la Sentencia, toda vez que el actor inició su relación con la Empresa como accionista de AVICONS S.A.; en ese sentido, afirmó también que, el fallo recurrido no consideró la certificación emitida por el Registro de Comercio, que demuestra que la Empresa demandada fue constituida en octubre del 2001, cuya personalidad le fue otorgada por autoridad competente recién el 19 de octubre de 2001, es decir, siete meses luego de la fecha que el demandante alega haber ingresado a trabajar a la Empresa; de similar manera, no se consideró las planillas de pago que cursan de fs. 1 a 14, acompañados por el actor y en los cuales se identifica cómo los accionistas determinaron ingresar a la Empresa como empleados el 1 de octubre de 2004, lo cual se encuentra ratificado por el testimonio de fs. 197 del Sr. Bonifacio Ascarraga; prueba que no fue tomada en cuenta por el Auto de Vista recurrido.

ii) En relación al supuesto despido (causal de desvinculación laboral)

Acusó incorrecta valoración por parte del Tribunal de apelación, de la prueba presentada por la parte demandada en la etapa probatoria, por la que se demuestra que el alejamiento del actor, de la administración de la sociedad, se debió al abandono de funciones ocurrido en 27 de abril de 2006, incurriendo en consecuencia, en las causales previstas en el art. 16.d).e) de la LGT.

Mostrando 23 de 46 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Humberto De Rada Crespo
Demandado
Empresa AVICONS S.A.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2015AS/0128/2015Fuente oficial