Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 128
Sucre, 05 de mayo de 2016
Expediente : 03/2016-A
Demandante : Bertha Pérez Lizárraga Vda. de Godoy
Demandado : Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Materia : Reclamación de Pensiones
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 130 a 132), interpuesto por Bertha Pérez Lizárraga Vda. de Godoy, impugnando el Auto de Vista No 83/15, de 5 de agosto (fs. 127), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso por Renta de Viudedad que sigue Bertha Pérez Lizárraga Vda. de Godoy contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); la respuesta de fs. 136 a 137; el Auto No 320 de fs. 139 que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1. Resolución Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones.
Que, conforme a la Resolución N° 0001033 de 2 de abril de 2014 (fs. 88 a 90) la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, desestimó la renta de viudedad solicitada por Bertha Pérez Lizarraga.
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
Recurso de Reclamación (fs. 100 a 101), resuelto mediante Resolución N° 394/14 de 18 de junio (fs. 105 a 108) que confirmó la Resolución N° 0001033 de 2 de abril de 2014 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.
I.1.3. Auto de Vista
Formulado el recurso de apelación de fs. 116 a 117 por Bertha Pérez Lizarraga, fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz con Auto de Vista N° 83 de 05 de agosto de 2015 (fs. 127) confirmando totalmente la Resolución N° 394/2014 de 18 de junio.
I.2 Motivos del Recurso de Casación
Notificada con el precitado Auto de Vista, Bertha Pérez Lizarraga Vda. de Godoy, formuló recurso de casación en el fondo mediante memorial cursante de fs. 130 a 132, en el que expone lo siguiente:
1.- Señaló que la Comisión Calificadora de Rentas, desestimó su derecho a la Renta de Viudedad que le asiste en calidad de esposa basándose en disposiciones legales mal aplicadas sin tomar en cuenta que “EL OBJETIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ES ALCANZAR LA JUSTICIA SOCIAL, QUE NO SIGNIFICA necesariamente LA APLICACIÓN DE LA LEY” (sic), ni considerar que significa una Renta de Viudedad.
2.- Declaró que ante la injusta Resolución interpuso reclamación que de igual manera fue resuelta confirmando la señalada Resolución, con argumentos fuera de toda realidad, con desconocimiento sustancial de la filosofía del Seguro Social.
3.- Que el Tribunal de Alzada incurrió en aplicación errónea e indebida de normas, alegando que no correspondí invocar el principio de verdad material sino el de protección.
Que Es la esposa que vivió más de 20 años sirviendo en los quehaceres del hogar, que contrajeron nupcias sin ninguna presión el año 2010 y que el informe de Trabajo Social no refleja la verdad al sostener que no cumplió con sus deberes de esposa. Afirma que su esposo vivía con ella y que le atendía en todos los aspectos domésticos que a la edad que tenía 93, era muy pesado e imposible de describir todas las labores que cumplía. Por otra parte declara que materialmente no podía ir a su casa a vivir con él, porque no podía subir las miles de gradas que existían para llegar, pues tuvo un accidente grave que lesionó su rodilla.
Hace constar, además, que formaba parte del grupo de Bartolinas de la Comunidad de Niñachiri, perteneciente a la provincia de LAJA y que en la fecha del fallecimiento de su esposo no pudo estar presente. Manifiesta que lo dejó con su nieta, la misma que tenía en su poder el dinero que cobraba de sus rentas, situación que aceptó para evitar problemas, asimismo argumentó que él le daba de su voluntad para cocinar, y que también ella colaboraba con dinero, dado que su hijo le enviaba de los Estados Unidos.
Acusó de manera genérica transgresión de:
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