Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 128
Sucre, 2 de abril de 2018
Expediente : 203/2017
Demandante : Margarita Cari Mamani
Demandado : Servicio Nacional del sistema de Reparto
“SENASIR”
Proceso : Compensación de Cotizaciones
Distrito : La Paz
Magistrado Tramitador: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El Recurso de casación de fs. 300 a 303 del expediente, interpuesto por el SENASIR a través de Juan Edwin Mercado Claros en su calidad de Director General Ejecutivo y Representante Legal, contra el Auto de Vista 41/17 de 9 de marzo, cursante de fs. 295 a 296, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso Social de Reclamación de Compensación de Cotizaciones, seguido por Margarita Cari Mamani contra la institución recurrente, el memorial de fs. 306 a 310 que contesta traslado, el Auto que concede el recurso de fs. 306 vta., el Auto Supremo de admisión 203-A de 31 de mayo de 2017, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR.
Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Margarita Cari Mamani, previa certificación de aportes, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR por Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Procedimiento Manual FORM-SIP-CC-M-001 Nº 7943, Resolución 1113 de 9 de febrero de 2012 (fs. 84 de obrados), otorga a la asegurada una CC Mensual, reconociendo las cotizaciones realizadas a la empresa Ingenieros Electrónicos Especializados Ltda., de los periodos enero/1976 a diciembre/1992, de julio/1995 a septiembre/1995 y de mayo/1996 a abril/1997, totalizando 18 años y 3 meses de aportes.
Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.
El recurso de reclamación contra la Resolución 1113, que le otorgó una CC Mensual, fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución 787/14 de 30 de septiembre, revocando la resolución reclamada, disponiendo: la suspensión del beneficio mensual de la CC, la determinación de lo indebidamente cobrado por el Área de Revisión de Rentas y la recuperación de lo cobrado indebidamente por la asegurada mediante la Unidad Jurídica.
Auto de Vista.
En apelación interpuesta por la asegurada, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 41/17 de 9 de marzo, cursante de fs. 295 a 296, anula la resolución de la Comisión de Reclamación, disponiendo que el SENASIR emita nueva resolución valorando las pruebas arrimadas al expediente, sin costas.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
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