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TSJ

AS/0128/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
División y partición de bienes gananciales.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 128/2019-RA

Fecha: 12 de febrero de 2019

Expediente: LP-21-19-S

Partes: Francisca Catalina Conde Apaza c/ Nery Jhony Rodríguez Quispe.

Proceso: División y partición de bienes gananciales.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 181 a 185, interpuesto por Francisca Catalina Conde Apaza representada legalmente por Verónica Viviana Cárdenas Tarquino y Orlando Ismael Santa Cruz Silva, contra el Auto de Vista Nº 752/2018 de fecha 9 de noviembre, cursante de fs. 173 a 174, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, interpuesto por la parte recurrente contra Nery Jhonny Rodríguez Quispe; el Auto de concesión del recurso de fecha 28 de enero de 2019 cursante a fs. 189; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. En base a la demanda de fs. 20 a 21 vta., que fue subsanada por memorial de fs. 30 a 31, Francisca Catalina Conde Apaza representada legalmente por Verónica Viviana Cárdenas Tarquino y Orlando Ismael Santa Cruz Silva, inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales; acción que fue dirigida contra Nery Jhony Rodríguez Quispe, quien una vez citado se apersonó al proceso por memorial que cursa a fs. 71; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 57/2018 de fecha 2 de febrero, cursante de fs. 141 a 142 vta., donde el Juez Público de Familia Nº 7 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda de división de bienes gananciales. En consecuencia, declaró como bien ganancial el monto que fue entregado por ASCINALS de Bs. 86.998,83.- en el periodo a partir de la fecha de celebración de matrimonio hasta la fecha de notificación con la demanda de divorcio, el cual deberá ser restituido en su 50% a la demandante Francisca Catalina Conde Apaza una vez que la resolución quede ejecutoriada.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por Verónica Viviana Cárdenas Tarquino y Orlando Ismael Santa Cruz Silva representantes legales de Francisca Catalina Conde Apaza, a través del memorial de fs. 147 a 156 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 752/2018 de 9 de noviembre cursante de fs. 173 a 174, declarando INADMISIBLE el recurso de apelación por haber sido presentado fuera del plazo legal.

De igual forma, el citado Tribunal de Alzada, ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por la demandante mediante memorial de fs. 176 a 177, emitió el Auto Complementario de fecha 16 de noviembre de 2018 declarando “No ha lugar” a dicha solicitud.

3. Fallos de segunda instancia que son recurridos en casación por Verónica Viviana Cárdenas Tarquino y Orlando Ismael Santa Cruz Silva representantes legales de Francisca Catalina Conde Apaza a través del memorial de fs. 181 a 185, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado, el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una demanda de puro derecho para su viabilidad o procedencia debe seguir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 400.I de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 395, 396, 393 y 394 del mencionado compilado familiar, conforme a los siguientes puntos:

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Datos del proceso

Demandante
Francisca Catalina Conde Apaza
Demandado
Nery Jhony Rodríguez Quispe.
Proceso
División y partición de bienes gananciales.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2019AS/0128/2019-RAFuente oficial