Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0128/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2019Penal
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 128/2019-RA

Sucre, 12 de marzo de 2019

Expediente                : Cochabamba 1/2019

Parte Acusadora       : Ministerio Público

Parte Imputada        : Juan Ángel Salazar Rocha y otros

Delito    : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2018, cursante de fs. 395 a 397, Juan Ángel Salazar Rocha, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 9 de julio de 2018, de fs. 383 a 391 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Lucio Choque Bazo, Marcelina Jiménez Llusta y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 32/2014 de 15 de diciembre (fs. 276 a 285), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Juan Ángel Salazar Rocha, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 2 por día, con costas y absuelto del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, respecto a Lucio Choque Bazo y Marcelina Jiménez Llusta, fueron absueltos del delito endilgado en su contra. Disponiendo además la confiscación del vehículo tipo jeep, color guindo, con placa de control 106-RDL a favor del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID).

Contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 352 a 357), que fue resuelto por Auto de Vista de 9 de julio de 2018, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 10 de diciembre de 2018 (fs. 393), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista recurrido; e, interpuso recurso de casación el 17 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Alegando, la doble función que tiene el Tribunal Supremo de Justicia de “nomofilaxis” y unificación de jurisprudencia, previsto por el art. 17 de Ley del Órgano Judicial (LOJ), respecto a la revisión de oficio y el Auto Supremo 97 de 18 de julio de 2004, que establecería la revisión excepcional cuando existen defectos absolutos, reclama que la Sentencia y Auto de Vista incurrieron en una mala fundamentación; toda vez, que la resolución de primera instancia en su Considerando IV mencionó que su participación y autoría se cumplió debido a las palabras que prestó su persona al momento de su declaración; además de apoyarse en la prueba A-8, que sirvieron para condenarlo bajo el principio iura novit curia por el delito de Trasporte de Sustancias Controladas; no obstante, el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia, sin analizar los fundamentos menos realizó la labor de la sana crítica con relación a la valoración realizada por el Tribunal de mérito, resultándole una copia fiel de los agravios que cuestionó el Ministerio Público y una transcripción de Sentencias Constitucionales y algunos Autos Supremos como el 67 de 27 de enero de 2006, referido al principio de tipicidad; empero, no consideró que su persona fue acusada junto a otros coimputados por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas sobre el que debió realizarse la Sentencia, además que no se demostró que su persona fuere el propietario de la sustancia controlada o del vehículo, tampoco se demostró respecto a los otros coimputados que no tuvieren relación con las sustancias controladas o con el vehículo, limitándose la Sentencia y Auto de Vista a utilizar su palabra y la prueba A-8 para condenarlo y absolver a los otros coimputados, incumpliendo éste último, revisar de oficio lo acontecido en juicio, omitiendo la Sentencia la valoración de las declaraciones de Juan Carlos Mérida Almaraz y Wilfredo Márquez Bustos que señalaron que Lucio Choque también tenía masa plástica en sus manos, por lo que considera que el Tribunal Supremo -también tiene que revisar de oficio-, puesto que, su caso, no se realizó de manera acorde a los principios de legalidad y taxatividad; toda vez, que el tipo penal por el que fue condenado engloba varias conductas que no se demostraron, evidenciándose que los Tribunales de mérito y alzada no realizaron una revisión exhaustiva de los datos del proceso y se dejaron llevar por argumentos subjetivos, vulnerando los arts. 124, 173 y 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), que constituye actividad procesal defectuosa.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Ángel Salazar Rocha y otros
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2019AS/0128/2019-RAFuente oficial