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TSJReiteradora

AS/0128/2019

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Calificación / Irretroactividad

EL recurrente Señala que el Auto de Vista, realiza una interpretación errónea del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), cuando dispone, las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/RECLAMACIÓN
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 128

Sucre, 19 de marzo de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente: 40/2018

Demandante: Elfi Foianini Rivero (Francisco Vargas Valle)

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Materia: Social (Reclamación de Pensiones)

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS

El recurso de casación en el fondo de fs. 169 a 171, interpuesto por Olga Durán Uribe y Verónica Ardaya Miranda, en su calidad de administradora y abogada regional, ambas apoderadas del representante legal Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra el Auto de Vista Nº 127 de 27 de septiembre de 2017, cursante de fs. 165 a 166, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de Reclamación de Pensiones seguido por Francisco Vargas Valle en su calidad de derechohabiente de la causante Elfi Foianini Rivero contra la institución demandante, el Auto que concede el recurso de fs. 181, el Auto Supremo Nº 44-A de admisión de 31 de enero de 2018, antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto Nº 790 de 9 de marzo de 2017

Al cumplimiento de los requisitos previstos en disposiciones legales y administrativas, la Comisión Regional de Prestaciones del Fondo de Pensiones Básicas (FOPEBA) por Resolución Nº 953 de 31 de diciembre de 1992, otorga en favor de Elfi Foianini Rivero, Renta Básica de Vejez en el equivalente al 60% de su promedio salarial, pagadero desde el mes de diciembre de 1992 (fs. 42). Más adelante, por Resolución Nº 67 de 10 de febrero de 1993, la Comisión de Prestaciones del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Administración Pública, otorga a la asegurada la Renta Complementaria de Vejez, equivalente al 40% de su salario de cálculo, a pagarse a partir de diciembre de 1992 (fs. 81).

Ante el fallecimiento de la titular de renta Elfi Foianini Rivero, el 25 de julio de 2014, su esposo Francisco Vargas Valle, solicita la calificación de la renta de viudedad, concedida mediante Resolución Nº 4045 de 5 de noviembre de 2014, de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, cursante a fs. 98 de obrados; renta única de viudedad equivalente al 80% de la renta que le correspondía a la causante, pagadera a partir de agosto de 2014.

De la revisión de oficio del expediente que nos ocupa, ante la evidencia que el derechohabiente Francisco Vargas Valle, contrajo matrimonio con la señora Laida Medina Hurtado, el 2 de mayo de 2015, fecha posterior al fallecimiento de la causante de la renta que percibía el causahabiente; la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto por Resolución Nº 790 de 9 de marzo de 2017, cursante de fs. 118 a 120, resuelve suspender definitivamente la renta única de viudedad otorgada a Francisco Vargas Valle, por haber contraído nuevas nupcias; disponiendo también que la Unidad Jurídica deberá proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado por el rentista derechohabiente.

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR Nº 227/17 de 28 de abril de 2017

El recurso de reclamación interpuesto por el derechohabiente contra la resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante la Resolución Nº 227/17 de 28 de abril, confirmando la resolución reclamada (fs. 136 a 141 de obrados).

Auto de Vista Nº 127 de 27 de septiembre de 2017

El recurso de apelación contra la resolución de la Comisión de Reclamación, presentado por Francisco Vargas Valle, fue resuelto por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, a través del Auto de Vista Nº 127 de 27 de septiembre de 2017, revoca las resoluciones Nos. 790 de 9 de marzo de 2017 y 227/17 de 28 de abril de 2017, y deliberando en el fondo deja sin efecto la recuperación de los cobros realizados por Francisco Vargas Valle por no haberse demostrado que los mismos hayan devenido de un actuar fraudulento. Sin costas conforme a la Ley SAFCO.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Auto de Vista, es recurrido de casación en el fondo por el SENASIR, con los argumentos expuestos en el escrito de fs. 169 a 171, los que se resumen, en los siguientes términos:

Señala que el Auto de Vista, realiza una interpretación errónea del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), cuando dispone, las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento; aclarando que a efectos de la recuperación de cobros indebidos corresponde aplicar el art. 4 inc. c) del Decreto Supremo (DS) Nº 26189 de 18 de mayo de 2001; normas que facultan al SENASIR no solo a revisar rentas o prestaciones concedidas en dinero, sino a exigir la devolución o restitución total de las cantidades indebidamente percibidas, esto en consideración a que las rentas son pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN), según el mandato de la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001modificatoria del art. 57.III de la Ley 1732 de Pensiones.

Manifiesta que el ente gestor cumpliendo el mandato constitucional de cumplir y hacer cumplir las Leyes, se encuentra obligado a cumplir la amplia y compleja normativa vigente en materia de Seguridad Social, no siendo facultativa la recuperación de cobros indebidos, ante el quebrantamiento de la norma; por lo que no corresponde que el rentista derechohabiente alegue desconocimiento de la Ley y menos que bajo el argumento de que en la resolución de renta no se le advierta sobre la prohibición o consecuencia en caso de contraer nuevas nupcias.

Argumenta que, en el Estado de derecho vigente en nuestro país, gobernantes y gobernados se encuentran obligados a aplicar la Ley, por lo que no corresponde aplicar criterios garantistas de derecho en franco quebrantamiento de la Ley particular de la materia; encontrándose impelido el ente gestor a aplicar el principio de defensa del patrimonio del Estado.

Sostiene que fue transgredido y mal aplicado el art. 51 del Código de Seguridad Social, cuando dispone puntualmente que la renta de viudedad cesará en cualquier momento en caso de nuevas nupcias, vida en concubinato o de recuperación de la capacidad para el trabajo; especificando que la aplicación irrestricta del parágrafo IV del art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE), ocasionaría un caos económico, puesto toda persona tendría acceso a la renta, sin que demuestre fehacientemente con documentación fidedigna que ese derecho, sí le corresponde; por lo que resulta necesario aplicar las normas y procedimientos que respaldan la seguridad social.

Petitorio

Por los fundamentos jurídicos expuestos, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, previa deliberación en el fondo, Case el Auto de Vista Nº 127 de 27 de septiembre de 2017, y confirme las resoluciones Nos. 790 de 9 de marzo de 2017 y 227/17 de 28 de abril de 2017.

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Máxima

RENTA DE VIUDEZ/ Su reclamación procede unicamente cuando la concesión haya sido como consecuencia de declaración fraudulenta o información falsa debidamente comprobada.

Datos del proceso

Demandante
Elfi Foianini Rivero (Francisco Vargas Valle)
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/RECLAMACIÓN
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social

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