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TSJReiteradora

AS/0128/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente alega que no se analizaron las pruebas de descargo en ninguno de los fallos de instancia, es decir no aplicaron el art. 62 del CPT; es así que el juez de primera instancia no tomó en cuenta las declaraciones testificales ni los recibos de pago al actor, de igual manera en apelación no ...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 128/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 461/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 111 a 112 vta., interpuesto por Wilson Alvaro Cavero Albarez en representación legal de la Empresa Proyecto Diseño y Construcciones “PRODICON SRL”, impugnando el Auto de Vista Nº 117/2019 de 19 de junio, de fs. 105 a 108 vta., pronunciado por la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por David Escobar Martínez contra la empresa recurrente; la respuesta de contrario de fs. 116 a 117 vta., el Auto de 11 de noviembre de 2019, de fs. 119 que concedió el recurso; el Auto Nº 470/2019-A de 20 de noviembre, de fs. 125 y vta., que declaró admisible la casación, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 12 de julio de 2017, de fs. 81 a 88 vta., que declaró probada la demanda de fs. 4 a 5 vta.; disponiendo que la Empresa demandada a través de su representante legal Carlos Javier Herbas Tedesqui, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución bajo alternativa de ley, pague en favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo doble por incumplimiento gestión 2013, aguinaldos gestiones 2014 y 2015, dobles por incumplimiento, aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” por duodécimas de 8 meses y 5 días gestión 2013 doble por incumplimiento, aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” gestiones 2014 y 2015, doble por incumplimiento, vacación (30 días), salario devengado de 24 días de diciembre de 2015, el monto total de Bs. 65.570, más la actualización y multa prevista en el art. 9 del DS 28699.

I.1.2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada, de fs. 91 a 92 vta., la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 117/2019 de 19 de junio, que confirmó la sentencia apelada. Con costas en ambas instancias.

I.2. Motivos del recurso de casación

Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 111 a 112 vta., interpuesto por David Escobar Martínez, en representación de la Empresa Proyecto Diseño y Construcción SRL “PRODICON SRL.”, argumentando en síntesis lo siguiente:

1.-Alega que no se analizaron las pruebas de descargo en ninguno de los fallos de instancia, es decir no aplicaron el art. 62 del CPT; es así que el juez de primera instancia no tomó en cuenta las declaraciones testificales ni los recibos de pago al actor, de igual manera en apelación no realizaron ningún estudio sólo se apoyaron en la sentencia sin velar el debido proceso. En el caso debió aplicarse el principio de primacía de la realidad -no valoraron el conjunto de las pruebas- optaron por la vía más fácil de favorecer al trabajador, aunque éste no aportó ninguna prueba. Las literales de fs. 58 a 61 demuestran que al demandante se le pagaba montos diferentes por varios tipos de trabajos y esporádicos, los mismos no eran regulares porque su asistencia a la empresa era irregular, empero no fue valorada ni observada por la parte contraria.

2.- Acusa errónea interpretación de las pruebas de cargo y de la ley; resulta que el certificado de trabajo presentado por el actor, según el juez sirve para demostrar hechos que benefician al trabajador por el simple hecho de certificar que trabajó en PRODICOM, pero no le sirve para probar su contenido, que el actor a esa fecha ya no trabajaba en la empresa es decir demuestra la discontinuidad. Otro motivo para demostrar la parcialización es que determinó que el sueldo promedio del trabajador era de Bs. 3.600, que ni siquiera los testigos de cargo confirmaron dicho monto, por lo que deduce que favorecieron al trabajador con una liquidación en base a un monto que no era el correcto.

I.2.1. Petitorio.

Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo CASE el auto de vista recurrido.

1.3. Contestación a la demanda.

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VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Procederá la valoración de la prueba en casación cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

art. 271.I del Código Procesal Civil

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