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TSJ

AS/0128/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de febrero de 2021Civil
Proceso
Enriquecimiento ilegítimo más daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 128/2021-RA.

Fecha: 19 de febrero de 2021

Expediente: LP-21-21-A.

Partes: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas representado legalmente por María Inés Vera de Ayoroa c/ Empresa BOLTIMBER LTDA., representada por Manoel Deodoro Hermes Da Fonseca.

Proceso: Enriquecimiento ilegítimo más daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 162 a 164 vta., presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas representado legalmente por María Inés Vera de Ayoroa, impugnando el Auto de Vista Nº 242/2019 de 11 de julio, cursante de fs. 157 a 158 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de enriquecimiento ilegítimo más daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra la empresa BOLTIMBER LTDA representada por Manoel Deodoro Hermes Da Fonseca; el Auto de concesión de 2 de diciembre de 2020 a fs. 170; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas representado legalmente por María Inés Vera de Ayoroa por memoriales cursantes de fs. 29 a 31 y 95 a 96 modificado de fs. 76 a 77 vta., en la vía ordinaria demandó a la empresa BOLTIMBER LTDA. representada por Manoel Deodoro Hermes Da Fonseca, por enriquecimiento ilegítimo más daños y perjuicios; bajo juramento de desconocimiento de domicilio cursante a fs. 81, se procedió a la notificación por edictos y ante el no comparecimiento de la parte demandada, a fs. 125 vta., se designó defensor de oficio al abogado Iván Marcelo Ayllón Villanueva, quien se apersonó, respondió a la demanda e interpuso excepción de incompetencia de fs. 127 a 128 vta., desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión del Auto Interlocutorio Nº 109/2018 de 22 de marzo, cursante de fs. 138 a 140 vta., por el cual el Juez Público Civil y Comercial Nº 27 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la excepción de incompetencia.

2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas representado legalmente por María Inés Vera de Ayoroa mediante memorial cursante de fs. 145 a 148, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 242/2019 de 11 de julio, cursante de fs. 157 a 158 vta., CONFIRMANDO el Auto Interlocutorio Nº 109/2018 de 22 de marzo cursante de fs. 138 a 140 vta.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas representado legalmente por María Inés Vera de Ayoroa, mediante memorial cursante de fs. 162 a 164 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas representado legalmente por María Inés Vera de Ayoroa
Demandado
Empresa BOLTIMBER LTDA., representada por Manoel Deodoro Hermes Da Fonseca.
Proceso
Enriquecimiento ilegítimo más daños y perjuicios.
Tribunal Supremo de Justicia19 de febrero de 2021AS/0128/2021-RAFuente oficial